REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000033
ASUNTO : RP01-P-2006-000033

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad para el imputado DOMINGO JOSE MOLINET ORTIZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada RITA PETIT, expresó en audiencia: “Ratifico el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, del imputado DOMINGO JOSE MOLINET ORTIZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por los hechos ocurridos en fecha 07-01-2006, cuando siendo las 6:30 de la tarde se recibe llamada telefónica de parte del funcionario CRUZ MANRIQUE GUZMAN, informando que en el sector las charas de sábilar, se encontraban varias piezas de carros desvalijados, por lo que funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan al lugar, se entrevistan con dicho funcionario, quien manifiesta que se encontraba en la zona en la búsqueda de un amigo, y su vehículo marca DAEWO, modelo Nubira, color verde desaparecido desde el 31-12-2005, y que al llegar al lugar se encuentra una vivienda apartada y que en compañía de Oscar González, avistaron las piezas del citado vehículo y al realizar un breve recorrido por las adyacencias de la residencia lograron ver piezas de otro vehículo diferente picado, guiándose hasta el sitio donde se encontraban las partes del vehículo picado apreciando que se encontraban partes de la carrocería de un vehículo Toyota Starle, se trasladan hasta la residencia que se encontraba en el lugar donde se entrevistan con DOMINGO MOLINET ORTIZ, quien señala ser el dueño del lugar y no tener conocimiento de lo encontrado en su propiedad, quedando este detenido; señalo como elementos de convicción acta de investigación, inspección técnica, actas de entrevista y experticia de reconocimiento, y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, y tomando en cuenta que la privación de libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito que la causa siga por el procedimiento ordinario. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano DOMINGO JOSE MOLINET ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.698.923, de 48 años, nacido el 10-12-57, sin oficio definido, residenciado en el sector las charas de sábilar, Cumaná, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de los Abogados JORGE CAMINO y DAISY ALEJANDRA GALANTON ZERPA, Defensor Privados de confianza del imputado.- El imputado expreso su decisión de no declarar.- Por la defensa el Abogado JORGE ELICER CAMINO argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “Objeto la detención de mi defendido en vista del hecho que se le imputa no fue cometido en flagrancia y tal como lo admite la Fiscal del Ministerio Público no se han hecho las investigaciones necesarias para determinar la propiedad del terreno donde se consiguieron las piezas de vehículos que señalan las actas procesales, así mismo no hay ningún elemento de convicción en las actas procesales para que se señale la autoría de mi defendido del delito que se le imputa ya que como bien lo señala la fiscal del Ministerio Público es un terreno despoblado y como se evidencia del acta de inspección que riela al folio 2 del presente expediente, con bastante maleza es de fácil acceso a cualquier persona, mal puede la ciudadana fiscal imputarle delito alguno a persona determinada, por otro lado en este acto la ciudadana fiscal no imputa delito de homicidio o desaparición de persona alguna por lo que es irrelevante esa acotación, así mismo rechazo el hecho señalado por la Fiscalia en cuanto al antecedente que aparece en los autos que recaen sobre mi defendido, pues en nada tiene relación con la causa investigada, y si no calculo mal creo que esta prescripta, por lo tanto solicito a la ciudadana juez, conceda la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, y siguiendo las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece al Juez de Ccontrol la revisión de una serie de supuesto en dicha disposición previstos, procede este tribunal en cumplimiento a lo allí pautado a efectuar la revisión a los fines de la decisión correspondiente, a tal efecto observa que cursa a las actuaciones insertas al folio 1, acta de investigación penal en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que en fecha 07-01-2006, a las 6:30 P.M encontrándose en la sede de su despacho reciben llamada telefónica de parte del funcionario CRUZ MANRIQUE GUZMAN, informando que en el sector las charas de sábilar, se encontraban varias piezas de carros desvalijados, por lo que los funcionarios se trasladan al lugar, se entrevistan con dicho funcionario, quien manifiesta que se encontraba en la zona en la búsqueda de un amigo, y su vehículo marca DAEWO, modelo Nubira, color verde desaparecido desde el 31-12-2005, y al llegar al lugar observan una vivienda apartada y que en compañía de Oscar González, y Franklin Rojas, avistaron las piezas del citado vehículo y que al realizar un breve recorrido por las adyacencias de la residencia lograron ver piezas de otro vehículo diferente picado, guiándose hasta el sitio donde se encontraban las partes del vehículo picado apreciando que se encontraban partes de la carrocería de un vehículo toyota starle, y que se trasladan hasta la residencia que se encontraba en el lugar donde se entrevistan con DOMINGO MOLINET ORTIZ, quien señala ser el dueño del lugar y no tener conocimiento de lo encontrado en su propiedad, quedando este detenido; cursa al folio 2, inspección practicada en el sitio del hallazgo donde se asienta que es un sitio abierto, lugar de zona boscosa, donde observan dos piezas de un vehículo toyota starle y que a 50mt. Se visualiza una vivienda tipo casa la cual toman como punto de regencia a los efectos de tal diligencia de investigación, cursa a los folios 6, 7 y 8 actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos MANRIQUE GUZMAN CRUZ MANUEL , ROJAS AGUILERA FRANKLIN JOSE y GONZALEZ OSCAR JOSE, quienes son coincidentes en afirmar que se encontraban haciendo recorridos por el sector las charas en búsqueda de un ciudadano desaparecido desde el 31-12-05, refiriendo particularmente el primero de los nombrados que en unos terrenos baldíos encontraron piezas del vehículo conducido por el dicho ciudadano al momento de su desaparición, y que al seguir buscando por las adyacencias encontraron otras piezas de vehículos cerca de la vivienda de un ciudadano a quien apodan “el sordo” y al interrogatorio refieren que fue detenido por la comisión actuante en el procedimiento, por su parte el segundo de los nombrados indica en forma precisa que al tropezarse con un monte que estaba por allí, y al revisar encontraron partes de un vehículo Toyota Starlet; al folio 10 cursa experticia de reconocimiento legal practicada a las piezas halladas, y al folio 20 cursa reporte de entradas policiales del imputado, indicándose que registra una entrada; analizados todos los anteriores recaudos, estima este tribunal que ha quedado evidenciado la existencia de un hecho punible, cuya precalificación comparte este Despacho con la atribuida por el Ministerio Público, como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, tipo penal que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos ocurrieron en fecha 07-01-2006, satisfaciéndose así el ordinal 1° de artículo 250 del COPP; considerando este Despacho que las actuaciones no satisfacen las exigencias del ordinal 2° del referido artículo 250, pues estima que las actuaciones no aportan los fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o participe en el hecho punible que se le imputa, pues solo lo vincula al hecho punible investigado su proximidad con el hallazgo de las piezas, sin que se le atribuya conducta alguna que permita y aporte la convicción de su participación en el mismo, ya que solo se indica que se produce el hallazgo de piezas de vehículos configurativos del delito que se investiga, en las proximidades de la vivienda del imputado, y solo eso hace que se le vincule al mismo, siendo de destacar que conforme a la inspección y a la información que aportan los entrevistados y ya antes referidas en esta decisión, es un sitio abierto, boscoso, y fueron halladas en un monte, razón por la que este Tribunal estima que estas actuaciones no aportan los fundados elementos de convicción exigidos por la norma en mención para la imposición de medida de coerción personal al imputado, razón por la que se desestima la solicitud fiscal, y se acoge la petición de la defensa.- Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditada la existencia de los supuestos allí previstos, acuerda con fundamento en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Pena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO DOMINGO JOSE MOLINET ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.698.923, de 48 años, nacido el 10-12-57, sin oficio definido, residenciado en el sector las charas de sábilar, Cumaná, Estado Sucre.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad.- Ténganse a las partes por notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria,

Abg. Eleomar Salazar