REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000025
ASUNTO : RP01-P-2006-000025


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD sin restricciones presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Rita Petit, a favor del ciudadano: RAMOS ISASIS HECTOR ENRIQUE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor de Guardia Abg. Jesús Amaro. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste no tener defensor privado, por lo que el Tribunal le designa al defensor pública Abg. Jesús Amaro. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad sin restricciones, consignado por ante este despacho en el día de hoy, a favor del ciudadano: RAMOS ISASIS HECTOR ENRIQUE, plenamente identificado en actas, quien en fecha: 06-01-06 siendo aproximadamente 11:40 Pm se encontraban los funcionarios Domingo Herrera, Tomas Rengel y José Pérez adscritos al I.A.P.E.S en labores de patrullaje y cuando iban por el sector Tanque, avistaron a un ciudadano quien a percatarse de la comisión policial optó por mostrar nerviosismo, procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal, encontrándosele a la altura de la cintura frente al ombligo una arma de fuego de fabricación casera; ahora bien observa esta representación fiscal que el arma incautada no esta dentro del renglón de armas calificadas por el legislador como delito para aquel que porte, en tal sentido visto que el hecho aún no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico le solicito la libertad sin restricciones al imputado”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, luego de aportar sus datos personales: RAMOS ISASIS HECTOR ENRIQUE, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N°.-14.499.356 de ocupación albañil, de 27 años de edad, nacido el 26/07/78, residenciado en la calle Mirador, Sector El Tanque antiguo, al frente a la bodega El Yunion, casa s/n. no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público Abg Jesús Amaro quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerar la ajustada a derecho. Es todo. .Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: presentada como ha sido la solicitud fiscal y oído los alegatos defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando en fecha: 06-01-06 siendo aproximadamente 11:40 Pm se encontraban los funcionarios Domingo Herrera, Tomas Rengel y José Pérez adscritos al I.A.P.E.S en labores de patrullaje y cuando iban por el sector Tanque, avistaron a un ciudadano quien a percatarse de la comisión policial optó por mostrar nerviosismo, procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal, encontrándosele a la altura de la cintura frente al ombligo una arma de fuego de fabricación casera;, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que no están llenos los extremos de los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se acredita la comisión de hecho punible alguno, por cuanto el arma incautada al imputado no es de prohibido porte ni mucho menos está contemplada como prohibida por la ley sustantiva, por lo que se acoge el pedimento fiscal y es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda libertad Plena al ciudadano: RAMOS ISASIS HECTOR ENRIQUE, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N°.-14.499.356 de ocupación albañil, de 27 años de edad, nacido el 26/07/78, residenciado en la calle Mirador, Sector El Tanque antiguo, al frente a la bodega El Yunion, casa s/n. En consecuencia SE ORDENA librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de su registro; ordenándose la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria de Guardia.

Abg. Eleomar Salazar.