REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000024
ASUNTO : RP01-P-2006-000024


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD sin restricciones presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Lorena Petit, a favor del ciudadano: D ALBERTI LOPEZ NICOLAS JESUS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste tener defensor privado, Abg Jadder Rengel, quien estando presente acepta y toma el juramento de ley. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad sin restricciones, consignado por ante este despacho en el día de hoy, a favor del ciudadano: D ALBERTI LOPEZ NICOLAS JESUS plenamente identificado en actas, quien en fecha: 07-01-06, siendo aproximadamente las 11:00 Am el sargento segundo Aníbal Jiménez encontrándose en labores de patrullaje por el mercado municipal, a la altura de la calle Blanco Bombona observó a un ciudadano con actitud sospechosa, en vista de la situación le solicite la colaboración al ciudadano: Millán Golfang para que le sirviera de testigo le solicitaron al ciudadano abrir el bolso y al abrirlo dentro del mismo se encontraba un arma de fabricación casera; ahora bien considera esta representación fiscal que en vista que la experticia arroja como resultado que el arma incautada es de fabricación casera es por lo que le solicito la libertad sin restricciones al imputado de autos, toda vez que este tipo de arma nuestra legislación no la tiene prevista en la ley especial, ”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, luego de aportar sus datos personales: D ALBERTI LOPEZ NICOLAS JESUS, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° 08.643.361, soltero, de 40 años de edad, nacido el 24/12/65, residenciado en El Sector La Rinconada de San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre., no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, Abg Jadder Rengel quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo. .Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: presentada como ha sido la solicitud fiscal y oído los alegatos de la defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando en fecha: 07-01-06, siendo aproximadamente las 11:00 Am el sargento segundo Aníbal Jiménez encontrándose en labores de patrullaje por el mercado municipal, a la altura de la calle Blanco Bombona observó a un ciudadano con actitud sospechosa, en vista de la situación le solicite la colaboración al ciudadano: Millán Golfang para que le sirviera de testigo le solicitaron al ciudadano abrir el bolso y al abrirlo dentro del mismo se encontraba un arma de fabricación casera; este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que no están llenos los extremos de los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se acredita la comisión de hecho punible alguno, por cuanto el arma decomisada no está prohibida su porte por la ley y acoge el pedimento fiscal; es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda libertad Plena al ciudadano: D ALBERTI LOPEZ NICOLAS JESUS, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° 08.643.361, soltero, de 40 años de edad, nacido el 24/12/65, residenciado en El Sector La Rinconada de San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre.; en consecuencia SE ORDENA librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de su registro; ordenándose la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 08-01-06.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria de Guardia.
Abg. Eleomar Salazar.