REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008601
ASUNTO : RP01-P-2005-008601


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE AZOCAR en su carácter de Defensor Privado del imputado: HECTOR SUAREZ ALZOLAR en donde le solicita a este tribunal revisar la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre su representado y le sea impuesta una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, pero que de igual forma, garantice su comparecencia a los subsiguientes actos procesales que fijaren los tribunales respectivos; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente; considera que la solicitud planteada está ajustada a derecho y es merecedora de examen y revisión si ha habido alguna variante en los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación esta que no está dada en el presente caso; sin embargo en atención a que la audiencia preliminar en la presente causa está pautada para el día: 17-01-06 a las 9:00 Am es decir está próxima y es en esa oportunidad donde el Juez va a examinar los fundamentos de la acusación fiscal, y someter a estudios las posibles solicitudes de libertad con o sin restricciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud que formula el Abg. José Azocar en su carácter de Defensor Privado del imputado: HECTOR SUAREZ ALZOLAR. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. José Azocar.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.