REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000019
ASUNTO : RP01-P-2006-000019

Visto el oficio No. 00173 de fecha: 07 de Enero del 2.006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, Calle La Sabana de esta ciudad, a una residencia tipo rural, con paredes de concreto, pintada de color rosada, con plantas frutales al frente y cercada con una malla de color negra de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre: MANUEL, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. RITA PETTI, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 Horas contados a partir del día de hoy a las 5:00 Pm. Cúmplase.-


El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Emiluz Brito.