REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero del 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000016
ASUNTO : RP01-P-2006-000016
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE CARMONA y su hermano: JHONNY JOSE CARMONA a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F8-1C-130-05 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en donde aparecen como victima directa en la referida causa, en virtud de la preocupación ante el incumplimiento por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11, ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que son objetos por parte del ciudadano: Jesús Argenis Vásquez Rodríguez imputado en la citada causa; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo los amenazados antes señalados el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentran los prenombrados ciudadanos y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE CARMONA Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector II, Vereda 45, No-03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.539.534, a su hijo: JHONNY JOSE CARMONA y su núcleo familiar CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses hasta que se concluya con la investigación, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ORLANDO JOSE CARMONA. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Emiluz Brito.