REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. INES GÓMEZ acompañada del Secretario ABG. DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2005-009450, seguida a los imputados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la Defensora Pública ABG. CARMEN QUIJADA, el imputado RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, previo traslado desde el Internado Judicial, los imputados LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO previo su traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Privado ABG. WILLIAMS LEMUS, verificándose la incomparecencia del Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, por lo que los imputados LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO, designan como su Defensor a la Defensora Pública ABG. CARMEN QUIJADA, quien estando presente en la sala de audiencia aceptó la designación y fue debidamente juramentada.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico procesal penal, ratifico mi solicitud de prórroga de fecha 20 de enero del presente año, de que se conceda a la representación fiscal PRÓRROGA DE 15 DÍAS, en la presente causa, en virtud de que faltan los resultados de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA; LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO E INTERROGAR POSIBLES TESTIGOS ENTRE OTRAS, solicitada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio Científico, Delegación de Maturín, Estado Monagas y Delegación de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, identificados en autos, no querer declarar. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. WILLIAMS LEMUS, quien manifestó: considera esta defensa que las diligencias faltantes por practicar son pruebas importantes que deben recabarse, y que podrían convenir a la defensa, por lo que estoy de acuerdo con la prórroga y con que se conceda el tiempo necesario para que las mismas sean practicadas. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN QUIJADA, quien expuso: es criterio de esta defensa que las diligencias que aun faltan por practicar son relevantes por lo que esta defensa no se opone a la concesión de la prórroga solicitada por la representación fiscal. Asimismo solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Acto seguido la juez expone: Este Tribunal, observando que en fecha 29 de diciembre de 2005, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, y atendiendo a que en fecha 20 de enero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan los resultados de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA; LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO; INTERROGAR POSIBLES TESTIGOS ENTRE OTRAS, solicitada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Científico, Delegación de Maturín, Estado Monagas y Delegación de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente lo solicitado, por lo que este Tribunal, ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en su presencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercera de Control,
ABG. INÉS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR