REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009398
ASUNTO : RP01-P-2005-009398
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. INES GÓMEZ acompañada del Secretario ABG. DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2005-009398, seguida al imputado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ, la víctima ciudadano JOSÉ MARCANO, el imputado de autos previo traslado desde el Internado Judicial y la Defensora Pública ABG. CARMEN QUIJADA.
EXPOSICION Y SOLICITUD DE LA FISCALIA
SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso: inicialmente el Ministerio Público solicitó el día 20 de enero de 2006, prórroga en la presente causa seguida al ciudadano WILFREDO HERNÁNDEZ SALAYA, quien fue oído en fecha 21 de diciembre del año 2005, cabe señalar ciudadana Juez que cursa en las actuaciones que conforman la causa, con fecha 13 de enero, es decir faltando 7 días para presentar acusación el Ministerio Público, oficio N° 19F020072, en el cual el Ministerio Público solicita al Juzgado Tercero de Control con carácter de urgencia, la remisión de las actuaciones; en fecha 17 de enero al folio 40, cursa oficio N° 79 dirigido al C.I.C.P.C., diligencias solicitadas por el Ministerio Público, es decir que la recepción del expediente por parte del Ministerio Público fue el día 17 de enero es decir, faltando 3 días para presentar acusación, esta tardanza me imagino obedece imagino al período navideño en el cual el Circuito Judicial trabajó solo en actividades de guardia, iniciando el día 9 de enero del presente año, en virtud de que el Ministerio Público considera que aun faltan diligencias por practicar, según oficio N° 150 de fecha 20 de enero de este año, por ese motivo con fundamento en el artículo 250 en su cuarto aparte y en atención a que aun faltan diligenciaos necesarias para presentar acto conclusivo, dicho lapso de prórroga es por 15 días, en atención a lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este Tribunal considere la tardanza en la remisión del expediente y la necesidad y pertinencia de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público en su oportunidad, en caso de no compartir este tribunal el criterio del Ministerio Público y de no acordar dicha prórroga solicito que dado el tipo de delito, el cual es contra la propiedad, lo manifestado por la víctima quien va a solicitar derecho de palabra en esta audiencia, si es criterio del Tribunal no acordar la prórroga y acordar medidas cautelares, solicito las del 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4 y 6, es decir presentación ante el tribunal, prohibición de salida del Estado sucre, y prohibición de acercarse a la Licorería “El Palmar” propiedad del ciudadano José Marcano. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO quien expuso: en varias oportunidades, casi todos los días el ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, se metía a la Licorería “El Palmar”, hablé con el, con sus hermanos, fui a la policía, fui a la fiscalía, a la policía del Estado, a la PTJ y un Señor de apellido Vallejo me aconsejó que le montara una cacería y que llamara a la policía para que lo agarraran en el acto, antes de meterse a la 5 de la mañana yo le dije que por favor no se metiera, tengo deudas fuertes porque el señor se lleva a la mercancía, cada vez que entraba a la Licorería entraba en zozobra, tanta era la angustia que al meterlo preso yo dormí tranquilo. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela a lo que manifestó el WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, venezolano, indocumentado, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador y lava carros, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Norte, cerca de la playa, Casa S/N° de esta ciudad, lo siguiente: todo lo que me acusa ese señor a mi es mentira, anteriormente el me agarró como a las 7 de la noche y con 4 ayudantes y me agarró a palos, el señor supuestamente le dijeron que yo me metía a su negocio, y yo solo lo que hago es lavar carros por allí, yo ese día pase ese día con mi balde y el me mando a agarrar con unos policías y sacó del negocio 6 botellas de Sevillana para que me metieran preso y yo vi que el le pagó a los policías, y el parece que lo que le tiene es rabia a todos los que lavan carros por allí. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN QUIJADA, quien expuso: en cuanto a la solicitud de prórroga luego de revisar las presentes actuaciones, esta defensa se opone a la misma por vulnerar lo dispuesto en el artículo 250 literal 7, por cuanto la misma fue presentada de forma extemporánea, aunado a ello viendo la fecha de detención de mi defendido, solicito su libertad por estar privado ilegítimamente de ella. En caso de no compartir el criterio de la defensa solicito a este Tribunal, se imponga una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo.
DECISION
Acto seguido la juez expone: Este Tribunal, observando que en fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, y atendiendo a que en fecha 20 de enero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que aún no se han recibido los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná, realizar inspección al sitio del suceso, experticia de avalúo real de las Botellas de Sevillana, experticia de avalúo prudencial entrevistar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO y JOSÉ ANTONIO CABALLERO. No obstante, visto lo expresado este Tribunal, NIEGA LA PRÓRROGA solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público toda vez que la misma es extemporánea de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA la libertad del ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, venezolano, indocumentado, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador y lava carros, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Norte, cerca de la playa, Casa S/N° de esta ciudad, y con fundamento en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las medidas cautelares previstas en la disposición citada, es decir, presentación ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada tres (3) días y prohibición de acercarse a la Licorería “El Palmar” ubicada en la Avda. Perimetral cruce con Avda. Gómez Rubio. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial notificándole de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. INÉS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR