REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003934
ASUNTO : RP01-P-2005-003934
RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, Treinta (30) de enero de Dos mil seis (2006), siendo la 9:30 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala 3-B, de la sede del Circuito Judicial Penal, Cumaná, presidido por la Juez ABG. INÉS GÓMEZ, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada de la secretaria ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, a los fines de celebrar Audiencia Oral para decidir la solicitud de Acuerdo Reparatorio en la causa No. RP01-P-2005-003934, seguida en contra del imputado, JOSE AGUSTÍN MAURERA, en perjuicio del ciudadano JESÚS FERNANDO PALAO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado antes mencionado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y la Representación de la victima ciudadana MISLAIDA HURTADO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 11.379.380, quien es madre de la victima, la Defensora Publica Abg. CARMEN QUIJADA, quien suple a la Abg. OMAIRA CENTENO, Acto seguido la Juez da inicio al acto y le explica a las partes el motivo del mismo.

EL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado JOSE AGUSTÍN MAURERA, quien expuso:”fue un hecho que no fue mi culpa yo venia en mi moto paso la camioneta que venia muy volada. Yo he cumplido con todos los gastos hasta los momentos y el muchacho se encuentra en perfecto estado de salud“.Es todo.
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la victima y expone: “Es verdad lo que dice el señor, el ha cumplido y yo estoy de acuerdo con lo que el señala, él ha cumplido en ayudarnos con los gastos médicos y medicinas que mi hijo necesitó, ya mi hijo esta en perfecto estado de salud y no necesita mas ayuda“. Es todo.-

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quien expone: una vez oída la declaración del imputado y lo expuesto por la victima, de Acuerdo Reparatorio consistente ésta obligación en sufragar todos los gastos médicos al mismo, igualmente ratificado en donde ella manifiesta que el imputado señor Maurera ha cumplido a cabalidad con los gastos Médico y medicinas que ella ha hecho a su hijo, por lo tanto esta Representación Fiscal no hace oposición a este acto ya que el COPP establece de que el mismo tiene que nacer de la voluntad de las partes y cumpliéndose con esta norma pues no me queda mas que solicitar a la ciudadana juez que homologue el acuerdo establecido de conformidad con el articulo 44 COPP y en consecuencia le solicito la extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° del COPP”.- Es todo.-

EXPOSICION Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora Abg. CARMEN QUIJADA y expone:” visto el acuerdo de las partes esta defensa solicita la homologación y la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa”.- Es todo.-
DECISION
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: De lo expuesto en este acto por las partes declara con lugar el acuerdo propuesto por las partes en virtud de que encuadra dentro del ordinal 2 del articulo 40 del COPP, ya que el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas, así mismo se verifico que el consentimiento prestado en esta audiencia fue en forma libre, con conocimiento de sus derechos y en presencia de todas las partes, la representante del Ministerio publico no presentó objeción al acuerdo propuesto. Por lo que escuchadas a las partes en la presente audiencia oral de acuerdo Reparatorio en el cual fueron contestes en afirmar que el imputado JOSE AGUSTÍN MAURERA, cumplió con lo acordado entre el y la victima de hacerse responsable en cubrir todo y cada unos de los gastos médicos en ocasión al lamentable accidente en donde resultó lesionado el adolescente JESÚS FERNANDO PALAO, quedando satisfecha la victima del cumplimiento oportuno del imputado de autos, y en razón de la solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA como de la Defensora Pública Penal Abg. CARMEN QUIJADA, donde solicita la homologación del acuerdo Reparatorio realizado entre el ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA y la ciudadana MISLAIDA HURTADO RONDON, actuando en este acto en nombre y representación del adolescentes JESÚS FERNANDO PALAO, en el cual deja constancia en este tribunal que el ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA, cumplió con el acuerdo Reparatorio acordado entre ellos. Observando este tribunal que la presente causa se inicio en fecha 18-04-2005, por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, producido en accidente de transito, en el cual el ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA, desde el primer momento se obligo a la asistencia medica del adolescente, asistencia esta corroborada por la madre de la victima en la presente audiencia, donde manifestó que su hijo se encuentra en perfecto estado de salud y no requiere ya de parte del imputado ayuda alguna. Con los elementos de prueba del cumplimiento del acuerdo descritos y comprobado en la presente audiencia oral, quedó comprobado la el acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se HOMOLOGA, el acuerdo Reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo Reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA, anteriormente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS; en perjuicio del adolescente JESÚS FERNANDO PALAO HURTADO, quien es representado en esta sala por su madre la ciudadana MISLADIA HURTADO RONDÓN. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. INES GOMES GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES