REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005707
ASUNTO : RP01-P-2005-005707

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD

Visto Escrito de fecha 23 de Enero de 2006, emanado del Defensor Privado Abg. ANGEL HERNANDEZ RENGEL, en su carácter de defensor del imputado EDICKON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, plenamente identificado en la causa N° RP1-P-2005-005707 donde expone: que en fecha 02 de septiembre de 2005 el Tribunal Sexto de Control ordeno situar en local Ad-Hoc, con custodia policial, a mí patrocinado EDICKON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, en su casa de habitación, ubicada en Urbanización Don Rómulo Gallegos, Vereda 03, Casa N° 122, del Estado Sucre, tal como consta en las actas procesales, mí representado siempre ha estado cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y en ningún momentos ha estado al margen del proceso, asumiendo cualquier responsabilidad, que de una u otra forma pudiere recaer sobre él y siendo que el delito imputado en su contra por la representación fiscal, del Ministerio Público, es de los calificados como Culposos, los cuales se producen sin la intención del agente y que igualmente, le urge la necesidad de incorporarse a sus labores habituales en la empresa “Sincor Alimento” c.a, empresa esta donde trabaja para sustentar su grupo familiar; es por lo que respetuosamente le pido la revisión de la medida impuesta a mí representado, por una Medida Sustitutiva de la Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin quebrantar algunas normas al respecto, para lo cual es oportuno señalar que EDICKON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, no registra antecedentes penales ni policiales y carece de condiciones materiales para sustraerse de la acción penal, no existiendo por lo tanto peligro de fuga, que entorpezca el proceso hasta su fin; este Despacho revisada la presente solicitud observa que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al juez para sustituir las medidas judiciales por otras menos gravosas cuando lo estime prudente, es por ello que se ACUERDA a favor del imputado EDICKON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.750, Residenciado en Urbanización Don Rómulo Gallegos, Vereda 03, Casa N° 122, Cumaná Estado Sucre, MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 414 del Código Penal Así se decide. Librese oficio al comandante de Policía del Estado Sucre para que se sirva trasladar al imputado EDICKON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO el día 27-01-2006 a las 10:30 am, hasta este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para ser impuesto de la presente decisión, Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria

Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO