REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero del 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005418
ASUNTO : RP01-S-2004-005418
Visto el escrito presentado por el imputado: ANDELFO RAMON ASTUDILLO GUZMAN debidamente asistido por el Abg. Verselys Manuel González en donde le solicita a este tribunal, estudie la posibilidad de ampliar las presentaciones a que está sometido su defendido, en virtud de que tiene más de Un (1) año aproximadamente presentándose y cumpliendo con lo establecido, aunado a esto a veces tiene que salir del taller y dejar solo él mismo; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y revisando el sistema computarizado puede observar que el referido imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones cada ocho (8) días que le impuso este Tribunal desde el día: 01-08-04 por el delito de: Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud que formula el imputado por hacerse acreedor de tal extensión por su fiel cumplimiento con el órgano jurisdiccional, por lo consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda extender las presentaciones a que está sometido el imputado: ANDELFO RAMON ASTUDILLO GUZMAN Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha: 22/10/50, Titular de la Cédula de Identidad Nº-4.689.694, residenciado en El Peñón, calle Bolívar, segunda entrada Cumaná, a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al imputado, al abogado asistente y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la referida fiscalía.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg: Sonia Alfaro.