REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000026
ASUNTO : RP01-P-2006-000026


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: ARIANNYS TERESA MARVAL DURAN a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F10-1C-0017-06 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada con ocasión de las lesiones personales sufridas en fecha: Siete (7) de Enero del año en curso, en donde aparece como victima directa en la referida causa, en virtud del temor que siente ante las amenazas de muerte de que es objeto por parte del ciudadano: Washington Marín imputado en la citada causa y a quien, este tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: ARIANNYS TERESA MARVAL DURAN quién es Venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle La Marina, casa No-03, Sector Puerto Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.336 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ARIANNYS TERESA MARVAL DURAN Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.