REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008314
ASUNTO : RP01-P-2005-008314


AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar por violencia familiar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado: ANGEL RAFAEL SERRANO en perjuicio de la ciudadana: ROSA ISABEL SALAZAR RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ciudadano: Angel Rafael Serrano, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. María Ortiz, la víctima ciudadana: Rosa Isabel Salazar Rodríguez y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano: ANGEL RAFAEL SERRANO cursante a los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones y expuso los fundamentes de hecho y de derecho de su solicitud. Fundamentos que señalan que en fecha 06 de octubre e 2005 compareció la victima ante la Fiscalía denunciando a su esposo presente en sala en su residencia común la casa de la madre de la victima, informando que su pareja la agredía físicamente, atacándola verbalmente y físicamente halándole los cabellos. Es de destacar que la conciliación se ha intentado en anterior oportunidad no lográndose la misma, es por lo que se presenta esta solicitud antes este Tribunal. A los fines de garantizar la integridad es por lo que solicito la Medida Cautelar a que se contrae el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la mencionada ley. Solicito copias simples de la presente Acta Es todo”. Seguidamente se le otorgo a la palabra a la victima, ciudadana: Rosa Isabel Salazar, titular de la Cédula de identidad V-10.949.319, domiciliada en Urbanización Brasil, sector 02, vereda 50, casa N° 28 esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, quien expuso: “Yo tome la decisión de ir de la fiscalía por que el siempre llegaba ebrio a la casa y me comenzaba a insultar, a decirme cosa en varias oportunidades, me empujaba me halaba por los cabellos y me llego a amenazar y a decir que me iba a dejar una marca. Últimamente me rompió mi teléfono celular, en la agenda telefónica de mi casa el decía que esos números anotados allí eran míos de hombres que yo tenía tuvimos una discusión en mi casa se metieron mis hermanos, el le falto el respeto a mi mamá y bueno se tomó la decisión que el se tenía que ir. En este momento no está en la casa. Es todo.” Seguidamente se le impuso al imputado: Angel Rafael Serrano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.277.131, de ocupación Chofer y domiciliado en el Urbanización Brasil, sector I, vereda 64, casa N° 31, de esta ciudad de Cumaná, del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, expuso: “Lo que dice ella es verdad por mi problema del alcohol y las drogas una sola vez le hale los cabellos porque estaba rascado, pero de hacerlo daño no creo que lo haga. Porque yo la quiero a ella. Es todo.”- Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída la exposición fiscal, mediante la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 39 ordinales 1° y 5° y oído lo expuesto por mi representado, alegando que el una oportunidad si agredió a sus mujer por problemas de alcohol y de drogas, manifestándome que desea rehabilitarse me parece justo que lo haga pues alguien en esas condiciones no puede convivir en pareja. Con relación a la salida del domicilio conyugal ya mi representado abandono la vivienda que compartía con su pareja. Con respecto a la prohibición de acercamiento me adhiero a la solicitud fiscal hasta tanto el cumpla el compromiso al cual el mismo se obligo de rehabilitarse. Solicito copia simple del presente Acta. Es Todo. Se le concede nuevamente la palabra a la victima y expone: “He tratado en varias oportunidades de ayudarlo lo lleve a alcohólicos anónimos, a la Unidad de tratamiento al Fármaco dependiente, y el no ponía de su parte. Yo decidí que si el se va a rehabilitar que sea por su cuenta y mientras el este así yo no puedo convivir con él, no queriendo decir que mas adelante pueda haber reconciliación cuando el supere su problemas.” Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse: Visto el Escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público donde solicita que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva con desalojo de vivienda de la prevista en el Artículo 39 de la Ley de la Violencia Contra La Mujer y La Familia, escuchado a la Victima, el Imputado y a la Defensa Pública Penal, Abg. María Ortiz, Este Juzgado observa que la presente causa se inicia cuando la ciudadana: Rosa Isabel Salazar denuncia al ciudadano: Ángel Serrano, como la persona que llegaba todos los días a su vivienda en estado de ebriedad comenzando a insultarla y a amanerarla y que le iba a dejar una marca en la cara. Hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal al revisar las Actas procesales observa, que con la denuncia formulada por la víctima y lo manifestado en sala por el Imputado de autos, la conducta ejercida por el ciudadano: Ángel Rafael Serrano se subsume al delito de: Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Este Tribunal en aras de proteger y lograr la tranquilidad de la familia, considera procedente la Solicitud que formula el Fiscal del Ministerio Público con el objeto de prevenir situaciones jurídicas mayores. Por lo tanto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena la salida del Imputado: ANGEL RAFAEL SERRANO Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.277.131, de ocupación Chofer y domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 64, casa N° 31, de esta ciudad de Cumaná; de la vivienda donde reside con la ciudadana: Rosa Isabel Salazar ubicada en la Urbanización Brasil en el Sector II, vereda 50, casa N° 28 y la Prohibición de acercarse a la víctima: Rosa Isabel Salazar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la ley en referencia, en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas medidas acordadas este Tribunal pasará las presentes actuaciones al Juez de Juicio, conforme a las normas del procedimiento abreviado. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 17-01-06.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey



La Secretaria.
Abg. Emiluz Brito.