REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000053
ASUNTO : RP01-P-2006-000053


MANDATO DE CONDUCCION.

Vista la solicitud formulada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra de la adolescente: DIOMARA DEL VALLE RONDON ROQUE y su representante legal, ciudadana: DORKYS MARIA ROQUE en virtud de que dichas ciudadanas han sido citadas en reiteradas oportunidades y no han comparecido a esa representación fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Mandato de Conducción y ordena que la adolescente: DIOMARA DEL VALLE RONDON ROQUE Titular de la Cédula de Identidad No-17.213.214 y su representante legal, ciudadana: DORKYS MARIA ROQUE Titular de la Cédula de Identidad No-08.652.215, ambas domiciliarias en el Barrio San Luis II, Vereda 17, No-08 de esta ciudad, sean conducidas por la fuerza pública el día: 25-01-06 a las 9:00 am en forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-2, Oficina 204, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistadas sobre los hechos que se investigan en la causa No-19F5-0433-01, respetándosele a las referidas ciudadanas sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.