REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000043
ASUNTO : RP01-P-2006-000043


Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ LOZADA en contra del ciudadano: RICHARD JOSE REINA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia cuando la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ LOZADA interpone denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en fecha: 12-12-05 quien expuso: “ a mediados del mes de octubre del presente año, a través de un amigo de nombre: Richard Ramos yo le hice entrega al ciudadano: Richard José Reina González la cantidad de: Un (1) Millón de bolívares con el fin que me hiciera participe de una OCV, posteriormente cuando le hago entrega del dinero el mismo no hizo entrega de algun recibo o factura que constara que yo le había hecho entrega del dinero antes mencionado, luego pasaron los días y al ver que este me respondía con la factura empecé a presumir que había sido estafado, ……no me reintegro el dinero…… .
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ LOZADA Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-6.806.612, residenciada en La Urbanización Brasil, Sector I, vereda 62, casa No-19, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: RICHARD JOSE REINA a solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público y a la denunciante. Al denunciado por desconocerse su dirección publicase su boleta de notificación en la cartelera de la entrada principal de este Circuito Judicial Penal y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.