REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero del 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000127
ASUNTO : RP01-P-2006-000127
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: ANDRES FERNANDO SALAZAR y su núcleo familiar a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F9-0047-05 nomenclatura de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de: Concusión previsto y sancionado en el Artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción, en donde aparece como victima directa, en virtud del temor que siente ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto por parte de los ciudadanos: Jesús Morey y Jairo Cova imputados en la citada causa penal y que son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: ANDRES FERNANDO SALAZAR y su núcleo familiar quién es Venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 39, No-11, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.742.286 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ANDRES FERNANDO SALAZAR. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agréguese las actuaciones a la presente causa.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.