REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero del 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000126
ASUNTO : RP01-P-2006-000126
Visto el oficio No. 00565 de fecha: 16 de Enero del 2.006, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en el Barrio Universitario, Vía La Llanada, Calle Carabobo, casa No-136 de esta ciudad, donde reside una ciudadana de nombre: MILAGROS JOSEFINA MARCANO, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 9:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.