REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008300
ASUNTO : RP01-P-2005-008300

Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de entrega material de una pistola marca: Taurus, Calibre 9 milímetros, Serial TQJ29184, formulado por el ciudadano: GIOVANNY JOSE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida fiscalía le negó la entrega de dicha arma; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una articulación probatoria de Ocho (8) días contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y al solicitante: GIOVANNY JOSE GONZALEZ quien deberá estar representado por su abogada de confianza.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.