REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008083
ASUNTO : RP01-P-2005-008083


Visto el Acta de Diferimiento levantada por este Tribunal en la presente causa de fecha: 10-01-06 (folio 101), en donde la solicitante: HEIDYS SANCHEZ GUTIERREZ le solicita a este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la representante fiscal se prescinda de la audiencia oral y se devuelva el arma de fuego, dado que en el expediente consta que es la legitima propietaria de la misma y que dicha arma no presenta ningún tipo de problemas que justifique su detención, todo ello dado que la referida desea tener el arma ya que es un patrimonio familiar, regalo que le hizo a su difunto esposo y que ella de buena fe la entregó al C.I.C.P.Y.C bajo la promesa de parte de ellos que una vez realizada la experticia se le iba a devolver; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la referida acta de diferimiento y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal ha fijado la audiencia oral para debatir la presente solicitud de entrega material de un arma de fuego, quedando diferida la misma por motivos no imputable a este Tribunal, acordando este Juzgador prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario seguir fijando la audiencia oral por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 18-04-05 cuando pierde la vida el ciudadano: CESAR AUGUSTO GUEDEZ VIALE cuando transitaba en su vehículo en horas de la noche por la Avenida Cancamure de esta ciudad, cuando fue sorprendido por un enfrentamiento entre bandas, recibiendo un balazo en la cabeza.
TERCERO: Cursa al folio 27 del presente expediente, la declaración de la ciudadana: HEIDYS SANCHEZ GUTIERREZ quien a pregunta formulada, respondió: Diga Usted, si su esposo tiene arma de fuego: C-Si, él tiene un arma de fuego, pero el arma la tengo en casa, él no estaba armado para ese momento. Cursa al folio 44, Acta de entrevista de la ciudadana: HEIDYS JOANNE SANCHEZ DE GUEDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien hace entrega formal de un arma de fuego tipo pistola, 40, modelo 8040, Cougar Verte, Serial 080633MC con su respectivo cargador contentivo en su interior de doce (12) cartuchos sin percutir y su funda color negro, la cual pertenecía a su esposo (occiso) de nombre: CESAR AUGUSTO GUEDEZ VIALE y que para el momento de ocurrir los hechos la misma se encontraba en su casa. Cursa al folio 45 factura No-199812826 correspondiente a la compra de una pistola. 40. Modelo 8040. Cougar Beret, Serial 080633MC realizada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO GUEDEZ VIALE emanado de la empresa Armas Margarita C.A. Cursa al folio 46 copia fotostática del Carnet de Porte de Arma emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Cursa al folio 48 experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal practicada a Un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 40, color pavón negro, serial 080633MC, marca: Pietro Beretta, Modelo: 8040, 12 Balas y Una (1) Funda para pistola. Cursa al folio 60 copia fotostática del acta de matrimonio entre Cesar Augusto Guedez Viale (occiso) y Heidys Joanne Sánchez Gutiérrez.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente cada una de las actas procesales que conforman el expediente, puede observar que del presente asunto se evidente que se ha cometido un hecho punible contra las personas, donde falleció un ciudadano de nombre: CESAR AUGUSTO GUEDEZ VIALE encontrándose la misma en fase de investigación. El arma de fuego que se solicita le pertenecía de pleno derecho al occiso antes señalado de acuerdo a las documentaciones requeridas y que rielan en autos. Es de observar que el arma que se solicita no guarda relación con la presente investigación, solamente es traído a los autos por la manifestación voluntaria realizada por la ciudadana: Heidys Joanne Sánchez quien le señaló al C.I.C.P.Y.C que su esposo tenía un arma de fuego en su casa, pero que no lo portaba para el momento de los hechos, entregándola espontáneamente para su experticia. La respectiva experticia fue practicada por los expertos designados no arrojando la misma evidencias de interés criminalisticos, ni mucho menos dicha arma aparece solicitada por los órganos del estado. Ahora bien, ante tal situación y presentando la solicitante la documentación requerida no guardando dicha arma relación con la presente investigación es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del Arma de Fuego tipo pistola, calibre 40, color pavón negro, serial 080633MC, marca: Pietro Beretta, Modelo: 8040, 12 Balas y Una (1) Funda para pistola a la ciudadana: HEIDYS SANCHEZ GUTIERREZ Venezolana, Mayor de edad, de 34 años de edad, nacida en fecha: 13-10-71, casada, residenciada en El Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Uracoa, Quinta Ely, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.10.953.166. Líbrese oficio al encargado del área de Custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Sucre, a los fines de la entrega de dicha arma. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la solicitante: Heidys Sánchez Gutiérrez y al abogado asistente, Gustavo Gómez.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.