ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008863
ASUNTO : RP01-P-2005-008863
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida por el Fiscal Segundo con competencia en defensa ambiental del Ministerio Público en contra del imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Penal del ambiente. Se constituyó el tribunal Tercero de Control, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS y la Secretaria la Abg. OSMARY ROSALES E. y el alguacil de sala CESAR OCANTO. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el fiscal Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, la defensa Pública Abg. MARIA ORTIZ, quien suple a la Abg. OMAIRA GUZMAN y el Imputado antes mencionado, previa Boleta de notificación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ plenamente identificados en autos, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal del delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente, en contra del Estado Venezolano. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 02 al 22 de la presente causa, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo solicito la admisión de la presente acusación, el enjuiciamiento del imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, se admita las pruebas testimoniales y documentales. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.245.172, residenciado en la calle Principal del barrio San Baltasar, casa N° 248-11, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó: “ yo mande a cortar el árbol. es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone” Esta defensa una vez admitida la acusación y como el admitió los hechos se me de el derecho de palabra para que solicitar la suspensión Condicional del proceso, a favor de mi defendido y se me expida copia del presente acta, es todo. Acto seguido el Tribunal TERECERO de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación por parte del fiscal Segundo con competencia en defensa ambiental en contra del imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el fiscal en materia ambiental en contra del imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido en fecha 03-11-2005, cuando funcionarios del 5° pelotón de la Primera Compañía del destacamento 78, se apersonaron al caserío los mangos y observaron el derribo de un árbol de la especie cedro, el cual había sido derrumbado con una moto sierra, quedando demostrado en actas que el imputado de autos lo había derribado sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente, causando un impacto ambiental. SEGUNDO: Se admite totalmente por ser pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tales como aparece descrita a los folio 27 al 29 del presente expediente. Por mandato expreso del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido la acusación fiscal se le informa al acusado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, la existencia del procedimiento por admisión de los hechos conforme al cual puede admitir los hechos que se han dado a conocer en esta audiencia y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena, caso en el cual quien preside esta audiencia se encuentra en el deber de rebajar la misma en los términos de la norma en mención , en tal efecto se le concede el derecho de palabra al acusado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, para la suspensión del proceso y me comprometo con las condiciones que imponga este tribunal; bien sea la siembra o recolección para dar fiel cumplimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien expuso: “El fiscal no tiene objeción siempre y cuando se ofrezca la reparación del daño, se ofrezca la recuperación del área afectada la siembra de árboles de cedro que imponga el Ministerio del Ambiente y las que disponga el, y como condición se someta a la vigilancia de un delegado de prueba del ambiente para verificar su trabajo es todo ” Se le Concede la palabra a la defensa quien expone: oída la declaración de mi defendido el cual admite los hechos solicito, ya que tiene buena conducta prelidelictual, solicito que dentro de las condiciones del tribunal imponga, propongo que las mismas sean de un año. Es todo. Este Tribunal tercero de Control pasa a dar su Pronunciamiento: Oída la declaratoria de admisión de los hechos por parte del imputado en autos, a los efectos de acogerse a la suspensión condicional del proceso, observa este Tribunal Tercero que su pena no excede de 03 años, comprometiéndose el referido ciudadano en resarcir el daño causado y cumplir con las condiciones que pudiera imponerle este tribunal, estima este tribunal que se encuentran llenos los requisitos para que prospere esta medida alternativa de prosecución del proceso, por lo consiguiente este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al imputado: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.245.172, residenciado en la Calle Principal del Barrio San Baltasar, casa N° 248-11, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por un lapso de: Un (1) año como Régimen de Prueba, bajo las siguientes condiciones, Primero: que cese el impacto en cuanto a lo que respecta a su conducta; Segundo: que el imputado de autos se comprometa a los efectos de resarcir los daños causados al ambiente colaborar con siembra de árboles de la especie cedro en la zona afectada en el sector los mangos jurisdicción del Municipio Montes, Tercero que se someta a la autoridad del Ministerio del Ambiente para el cumplimento del compromiso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director estadal Ambiental Sucre- Ministerio del ambiente, Ingeniero Henry Jordan, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos y una vez cumplida el lapso de un año el tribunal procederá a acordar el sobreseimiento de la causa. Y se acuerda expedir copias simples solicitada por la defensa por no ser contrarias a derecho. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia preliminar celebrada el día: 11-01-06.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sac
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