REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000023
ASUNTO : RP01-P-2006-000023


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. RITA PETTIT BERMÚDEZ, en contra del ciudadano: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO por el delito de: HURTO SIMPLE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. RITA PETTIT BERMÚDEZ, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Penal de guardia Abg. JESÚS AMARO. Acto seguido el tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Abogado. JESÚS AMARO, como defensor Publico Penal, quien estando presente manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la representante de la fiscalía Décima del Ministerio Publico, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; que en fecha 06 de enero del presente año, fue puesto a la orden de esta representación fiscal el ciudadano: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, cedula de identidad N° V-15.111.273, soltero, nacido el 11-02-80, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 46, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre. El agente del I.A.P.E.S RAFAELVALLENILLA, se encontraba de guardia en la estación de servicios bomba de Venezuela, cuando avisto a un ciudadano que llevaba en sus manos un reproductor procediendo a llamarlo y solicitarle los documentos del mismo en ese momento se le acerco un ciudadano en una camioneta que tenia el vidrio trasero roto, señalado al ciudadano de haber roto el vidrio y sustraer del mismo el productor. Posteriormente se le realizo una revisión corporal y le fueron leídos sus derechos y fue puesto a la orden de la superioridad junto a lo incautado; asimismo la Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO, otorgando a los hechos la precalificación de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; Asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario en virtud que faltan diligencias por realizar. Solicito se remita el presente expediente a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, cedula de identidad N° V-15.111.273, estado civil soltero, nacido el 12-02-80, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 46, casa N° 07; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando NO querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: La defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal, y solicita adicionalmente que la presentación sea cada quince días y por un tiempo determinado, igualmente solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Tercero de Control que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra la propiedad, el día 06 de Enero del presente año cuando el ciudadano: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO fue aprehendido por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S; por haber hurtado un reproductor de un vehículo que se encontraba estacionado en el mercado municipal; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrito. Este juzgador observa que al folio 2 la denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ANTONIO ARENAS, quien señala del hurto ocurrido a su vehículo; cursa al folio 3 la declaración del ciudadano: GERMAN ANTONIO SILVA, quien señala que vio cuando el policía le quito el reproductor al aprehendido, Cursa al folio 4 el acta policial en donde los funcionarios dejan constancia de lo incautado al imputado de autos; cursa al folio 13, avaluó real practicado a un reproductor y un ecualizador. Con estos elementos estima este tribunal que el imputado: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO esta incurso en el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, sin embargo observando este tribunal al folio 14, que el imputado no registra entradas policiales se hace procedente la solicitud que formula la fiscal del ministerio público, y al encontrarse llenos los ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal Tercero de control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones por cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, al imputado: GABRIEL LEOPOLDO MAZA PATIÑO venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N°-V-15.111.273, soltero, nacido el 12-02-80, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 46, casa N° 07 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado y que sean dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de su ejecución inmediata. Líbrese oficio al Jefe de Alguacilazo. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 08-01-06. Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto y se entrega una copia a la defensa, por haberlo solicitado en este acto.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria de guardia.
Abg. Eleomar Cecilia Salazar.