REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000161
ASUNTO : RP01-P-2006-000161

Visto el escrito presentado por el Abg Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida contra el imputado Gaspar José Milano, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Marisol del Valle Sánchez, hecho presuntamente ocurrido en esta ciudad de Cumaná, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 5° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 22/02/2002, hasta el día de hoy 31/01/2006, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesaria la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Gaspar José Milano, quien es venezolano. Mayor de edad, casado, de profesión conductor, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 2.922.809, residenciado en el Barrio Cardonal, casa Nro.- 50, Cumaná- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Marisol del Valle Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión secretaria, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.084.161, residenciada en el final de la Calle Cancamure, Cardonal Nro.- 56, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de mas de seis meses... …”. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.



La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano,