REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000177
ASUNTO : RP01-P-2006-000177
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 20-01-2006, interpuesto por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de los ciudadanos Hugo Rafael Lugo Rivero, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.052.095, Ydarmis del Valle Lugo Rivero, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13.221.774, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, comparecieron los ciudadanos: Hugo Rafael Lugo Rivero, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.052.095, residenciado en la primera entrada de la Montañita, s/n, detrás del Dispensario, vía el Tacal, carretera vieja Cumana- Puerto La Cruz, y Ydarmis del Valle Lugo Rivero, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13.221.774, residenciada en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Avenida 04, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, acudieron ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde manifestaron: “ Ser victimas indirectas en la causa penal en Fase Preparatoria identificada con el numero 19-F7-1C-0035-06, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del l Ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de su hermano Dixon Daniel Lara Rivero, hecho ocurrido en fecha quince de los corrientes, en horas de la madrugada, manifestando tal como consta en Actas de entrevistas cursantes en la presente solicitud de medida de protección, el temor y miedo que sienten ante las amenazas de muerte de que han sido objeto de parte de familiares de Antoni Bruzual Rodríguez, el cual es uno de los imputados en la citada causa, especialmente por parte de la esposa de éste de nombre Eliana alias “ LA GRILLA” la cual amenaza con causarles daño. Toda vez que Antonio Bruzual Rodríguez alias “El Cuarenta Babas,” falleciera luego de enfrentarse a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, minutos después de que falleciera su hermano Dixon Daniel Lara Rivero; por lo cual en ejercicio del derecho que les confiere el ordinal 3° del articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el otorgamiento de una Medida de Protección. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de las victimas ciudadanos: Hugo Rafael Lugo Rivero, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.052.095, residenciado en la primera entrada de la Montañita, s/n, detrás del Dispensario, vía el Tacal, carretera vieja Cumana- Puerto La Cruz, y Ydarmis del Valle Lugo Rivero, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13.221.774, residenciada en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Avenida 04, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victimas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano,