REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009444
ASUNTO : RP01-P-2005-009444

Visto el escrito remitido a este despacho por el Abg. Julio César Hernández Luna, en su carácter de defensor Privado del imputado Jonathan Jesús Acuña Romero, mediante el cual expone: Por cuanto este Tribunal Segundo de Control, en fecha 28 de Diciembre de 2005, previa valoración de la exposición de la representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita se le conceda la libertad a los imputados por disposición de la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en atención a lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Prefectura del Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre y la prohibición de portar Armas de Fuego. Por cuanto el ciudadano Jonathan Jesús Acuña Romero, por razones de trabajo se ha visto en la necesidad de cambiar de domicilio a la ciudad de Cumana, específicamente en el Sector Villa Olímpica, bloque 01, apartamento 03-02, por la circunstancias expuestas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, acuerde el cambio de las presentaciones periódicas para el Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumana. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir previamente observa: En decisión de fecha 28/12/2005, este Tribunal acordó la Libertad del imputado JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO, titular de la cédula identidad N° 18.418.030, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Montes (Cumanancoa) del Estado Sucre y la prohibición de portar Arma de Fuego. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del COPP. Fijando el plazo de presentaciones por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del COPP.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que el imputado JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO, titular de la cédula identidad N° 18.418.030, residenciado en el Sector Villa Olímpica, Bloque 01, Apartamento 03-02, de esta ciudad, se presente por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 28/12/2005, emanada de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal Tercero del Ministerio Público, al defensor Privado, al Prefecto de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal de la presente decisión. CUMPLASE-
Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez



La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano,