REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000095
ASUNTO : RP01-P-2006-000095
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputados Jhonny Mudarra Colon y Alejandro Marquez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beltrana Lista de Velásquez, hecho presuntamente ocurrido el día 03/05/2001, en el Barrio Brisas del Mar II, calle s/n Caiguire, de esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código penal vigente para le época. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 04/05/2001, hasta el día de hoy 18/01/2006, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para la época, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Jhonny Mudarra Colon y Alejandro Marquez Rodríguez( de quienes se desconocen mas datos) por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana : Luisa Beltrana Lista de Velásquez, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.435.648, residenciada en el Barrio Brisas del Mar II, calle s/n Caiguire, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses... …”. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano,