REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000365
ASUNTO : RP01-S-2005-000365
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Luis Argenis Machado Valles, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° Código Penal, en perjuicio de la Empresa UNITEG, hecho presuntamente ocurrido el día 13/01/2005, en la Zona Industrial el Peñón, Cumana Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio 01 del presente asunto cursa Transcripción de Novedad de fecha 13/01/2005, suscrito por funcionarios de guardia del C.I.C.P.C, sub-delegación Cumana, que copiada textualmente dice así: Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Daniel José Alfonzo, vigilante de la empresa SEREDELCA, de guardia en la empresa UNITEG, informando que tiene sometido en dicho lugar a un sujeto que fue sorprendido al momento de sustraer objetos varios. Hecho ocurrido en la Zona Industrial el Peñón.
SEGUNDO: Al folio 03 del presente asunto cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y Carlos Montes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Cumana.
TERCERO: Al folio 4 del presente asunto cursa Acta de Inspección Nro.- 105, suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y Carlos Montes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Cumana.
CUARTO: Al folio 9 del presente asunto cursa Acta de entrevista de fecha 13-01-2005, suscrita por el ciudadano Daniel José Alfonzo, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Cumana.
QUINTO: Al folio 10 y su vto del presente asunto cursa Acta de entrevista de fecha 13-01-2005, suscrita por el ciudadano Roberto José Cabrera Saldaña, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Cumana.
SEXTO: A los folio 15, y 16 del presente asunto cursa escrito de presentación de imputados emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, donde solicitan a este despacho se le conceda la libertad al imputado Luis Argenis Machado Valles, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.666.242, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXPTIMO: A los folios 21, 22, 23, 24 y 25 del presente asunto cursa decisión de fecha 15/01/2005, emanada de este Tribunal mediante la cual se le concedió la Libertad al imputado Luis Argenis Machado Valles, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, durante seis (06) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la revisión del presente asunto, que se ha cometido un delito contra la propiedad como lo es el Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, sin embargo no existen elementos de convicción que adminicular a la declaración del vigilante, quien señala al imputado como el responsable del hecho, ni se recobraron los objetos o moldes de tejas, lo cual no se pudo realizar experticias, y avaluó, por lo que a pesar de la certeza, no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación, por lo que esta Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Luis Argenis Machado Valles, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- V-12.666.242, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 27 de Noviembre, Barrio Emmanuel, Nro.- 35 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa UNITEG, ubicada en la Zona Industrial del Peñón, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que han cesado las presentaciones que le fueran impuestas por este tribunal en decisión de fecha 15-01-2005, al imputado Luis Argenis Machado Valles, titular de la cedula de identidad Nro.- V-12.666.242. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.