REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000007
ASUNTO : RP01-S-2005-000007
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Revisadas y estudiadas detenidamente, las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que el hecho punible perpetrado el dia 01/01/05, desde ese momento se aperturó la investigación penal, para cuyo efecto se practicaron todas las diligencias y demás actuaciones al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar su comisión, con todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Si embargo, hasta la presente fecha, las investigaciones adelantadas no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes que permitan identificar plenamente a los autores del hecho, pese a que se han practicado las diligencias necesarias inherentes al establecimiento de la verdad, que es entre otros, el fin del proceso penal.
Aduce igualmente la Fiscal del Ministerio Publico, lo siguiente como quiera que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, al imputado: Eleazar Coa, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.237.787, residenciado en el Barrio El Manguito, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano Jacinto Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.-9.981.226, residenciado en la Urbanización Brasil, sector tres, vereda 20, casa Nro.-80, de esta ciudad de Cumana. Público Penal. Esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a tenor de de lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al dictado en este escrito.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificársele a la, victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En el caso que nos ocupa la Representación Fiscal, emitió en fecha 24/10/2005, telegrama de Archivo Fiscal a la victima ciudadano Jacinto Rodríguez, según consta al folio cuarenta (40) del presente asunto. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventivas de Libertad, impuestas por este tribunal en decisión de fecha 03/01/2005, al imputado: Eleazar José Coa Decena, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.237.787, residenciado en el Manguito, casa s/n, calle el Hueco, Barrio la Sabanita, jurisdicción del Municipio Sucre del estados Sucre, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO, por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente se acuerda oficiar al Comisario Jefe del departamento de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, que han quedado sin efectos las Ordenes de Captura, Libradas por este despacho según oficios Nros.- 2C-8353-05, y 2C-8354-05, de fecha 28/11/2005, remitidos a esas dependencias policiales, a nombre del imputado Eleazar José Coa Decena. Así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa pública, al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Comisario Jefe de Captura del C.I.C.P.C. de Cumana y al Director del I.A.P.E.S. de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,

Abg .Rosa Maria Marcano,