REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000498
ASUNTO : RP01-P-2005-000498

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Álvaro José Cariaco Barreto, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido el día 17/02/2005, en la Calle Principal de Boca de Sabana, callejón Las Flores de esta ciudad de Cumana, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio 04 y su vto del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 17/02/2005, suscrita por los funcionarios Cap (GN) Víctor Catamo Lisboa, C/2 (GN) José Rolls Chacon, D/G (GN) Pedro Nazaret Guerra, C/2 (GN) José Félix Arreaza, C/2 (GN) Domingo Urbaez Arias, C/2 (GN) Leyder Urbaez Arias, adscritos al Comando Regional Nro.- 7- Destacamento Nro.- 78- Primera Compañía, de la Guardia Nacional con sede en Cumana.
SEGUNDO: A los folios 6 al 8 ambos inclusive del presente asunto cursa acta de Allanamiento de fecha 17/02/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro.- 7- Destacamento Nro.- 78- Primera Compañía, de la Guardia Nacional con sede en Cumana.
TERCERO: A los folios 10 y 11 del presente asunto cursa acta de Entrevista de fecha 17/02/2005, suscrito por el ciudadano Rafael José Rondon Rodríguez.
CUARTO: A los folios 12 y 13 del presente asunto cursa acta de Entrevista de fecha 17/02/2005, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Rondon Salazar.
QUINTO: A los folios 14 y 15 del presente asunto cursa acta de Entrevista de fecha 17/02/2005, suscrito por el ciudadano Pérez Silva Robson Willians.
SEXTO: Al folio 22 del presente asunto cursa Experticia 052-05, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Cumana.
SEPTIMO: Al folio 23 del presente asunto cursa Experticia 051-05, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Cumana.
OCTAVO: A los folios 29 y 30 del presente asunto cursa escrito de presentación de imputados emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, donde solicitan a este despacho se le conceda la Libertad Plena al imputado Álvaro José Barreto Cariaco, por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: A los folios 34 al 37 ambos inclusive del presente asunto cursa decisión de fecha 18/02/2005, emanada de este Tribunal mediante la cual se le concedió la Libertad Plena al ciudadano Álvaro José Barreto Cariaco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que no esta acreditado la existencia de uno de los delito previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, por cuanto las piezas y partes encontradas no están denunciadas como robadas o hurtadas ante los cuerpos policiales. En virtud de ello no se configura el hecho punible, por lo que esta Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado: Álvaro José Barreto Cariaco, quien es venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.088.407, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle Principal, callejón las Flores de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.





La Secretaria,


Abg. Rosa Maria Marcano.