REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005237
ASUNTO : RP01-P-2005-005237


Revisado como ha sido, la solicitud suscrita por la Dra. Esleny Muñoz en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio público en donde expone , que la causa seguida en contra del imputado LUIS GARCIA, donde este propuso un acuerdo reparatorio a la victima ciudadana ELSA MENESES, en fecha 10-05-2005, indicando que dicho acuerdo fue realizado por ambas partes y dado el caso que el ciudadano LUIS GARCIA, nada adeuda, es por lo que solicita la homologación del acuerdo reparatorio , por auto separado, visto lo manifestado por la victima la cual suscribe la presente solicitud.

Visto lo anteriormente plasmado este tribunal procede a decidir, en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en los términos siguientes: De lo expuesto en este acto por las partes declara con lugar el acuerdo propuesto por las partes en virtud de que encuadra dentro del ordinal 2 del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas, así mismo se verifico que el consentimiento prestado en esta audiencia fue en forma libre, con conocimiento de sus derechos y en presencia de todas las partes, la representante del Ministerio publico no presentó objeción al acuerdo propuesto. Por lo que visto la solicitud así como las actuaciones que integran la presente causa en el cual la victima es conteste en afirmar que el imputado PEDRO GARCIA, cumplió con LA TOTALIDAD DEL PAGO, y en razón de la solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicita la homologación del acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano PEDRO GARCIA y la ciudadana PRUDENCIA MARIA PADRON en el cual deja constancia en este tribunal que el ciudadano PEDRO GARCIA, cumplió con el pago total del acuerdo reparatorio realizado.

Observando este tribunal que la presente causa se inicio en fecha 27-12-2004, por uno de los delitos contra la propiedad, en el cual el ciudadano PEDRO GARCIA, desde el primer momento se obligo a pagar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.578.000,00) pago este que manifiesta la ciudadana ELSA JOSEFINA MENESES, en el escrito que cursa al folio 63 de la presente causa, ha cancelado en su totalidad. En el folio 34 y 36 de la causa cursa acta de acuerdo reparatorio de fecha 19-05-2005 y 27-05-2005, donde compareció la ciudadana ELSA JOSEFINA MENESES y PEDRO GARCIA ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde deja constancia que los referidos ciudadanos convinieron en realizar un acuerdo reparatorio con el imputado PEDRO GARCIA, a quien se le imputo la comisión del delito Contra la Propiedad.

Con los elementos de prueba del cumplimiento del acuerdo descritos y comprobado, quedó comprobado el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, motivo por el cual se de acuerdo a la establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se Homologa el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO GARCIA, anteriormente identificado, por uno de los delitos contra la propiedad; en perjuicio de ELSA JOSEFINA MENESES. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la audiencia oral que fuera fijada para el día 14-03-2006 .Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
La Jueza Primera de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria

Dra. ANA LUCIA MARVAL