REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA N° RP01-P-2006-000212
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Enero del año dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control integrado por la Jueza Abg. Anadelli León de Esparragoza, acompañada del Secretario Abg. Jesús Milano Savoca, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2006-000212, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos José Félix Riva y Edinson Luis Andrades Alfonso, titulares de las cédulas de Identidad N° 16.995.774 y 17.709.984, respectivamente, presentada por el Fiscal Tercero Misterio Público Abg. Gilda Prado; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y los Defensora Publica Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando estos No tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el ciudadano de auto, como defensor público, a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se le tomo el juramento de ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal tercero, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, el cual corre inserto a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa, a favor de los ciudadanos José Félix Riva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.774, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 22-04-1982, soltero, mecánico, hijo de Freddy Rivas y Ana Guatache, residenciado en el barrio bebedero, vereda 46, casa Nº 6 de este ciudad de Cumaná y Edinson Luis Andrades Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.984, 19 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Enrique Andrade y Sulma Alfonso, residenciado en Avenida El Islote frente al mercado municipal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Liberta Plena en contra de los ciudadanos antes mencionados. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado los imputados, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal por considerar ajustada a derecho”. Visto que en la presente causa solo cursa Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que solo cursa en la presente causa, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual fue levantada sin la presencia de testigos que den veracidad de lo acontecido y narrado en la referida acta policial.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder Libertad Plena sin restricciones a los ciudadanos José Félix Riva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.774, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 22-04-1982, soltero, mecánico, hijo de Freddy Rivas y Ana Guatache, residenciado en el barrio bebedero, vereda 46, casa Nº 6 de este ciudad de Cumaná y Edinson Luis Andrades Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.984, 19 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Enrique Andrade y Sulma Alfonso, residenciado en Avenida El Islote frente al mercado municipal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná. Así mismo acuerda este Tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario. En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan con lugar. En consecuencia Librese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos José Félix Riva y Edinson Luis Andrades Alfonso, y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Abg. Anadelli León
El Secretario,
Abg. Jesús S. Milano S.
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