REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002477
ASUNTO : RP01-P-2005-002477
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal del Séptima Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: HECTOR JOSE GUEVARA HERNANDEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RUIZ RENGEL, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de TRES (3) a SEIS (6)MESES y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio público donde la victima FRANKLIN JOSE RUIZ RENGEL expuso Resulta que el día miércoles 13-10-2003, el ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA HERNANDEZ me agredió causándome una herida en el ojo izquierdo, a la altura de la ceja, donde me agarraron 8 puntos de sutura….. ¨ cursa bajo el folio N° 01.
Cursa al folio 16 examen medico forense realizado por el Dr. Arquímedes Fuentes y Dr. Herme Rivero donde se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JOSE RUIZ RENGEL, presento, herida contusa aproximadamente de 3cms, suturada en la ceja izquierda, equimosis peri orbitaria izquierda, traumatismo en la región de pantorrilla izquierda, con asistencia medica de dos días, curación de ocho días, no incapacidad ni secuelas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RUIZ RENGEL, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado KATIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado HECTOR JOSE GUEVARA HERNANDEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal, en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO HECTOR JOSE GUEVARA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.644, residenciado en el la Urbanización Fé y Alegría sector 02, vereda 36, casa N° 18, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano, FRANKLIN JOSE RUIZ RENGEL, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
|