REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA No. RP01-P-2005-009440

Celebrado como ha sido en el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA y la Secretaria Abg. ELEOMAR CECILIA SALAZAR, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-P-2005-009440 seguida en contra del imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, con auxilio del alguacil se deja constancia que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. ESLENY MUÑOZ, el imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Sucre y el defensor público Abg. SUSANA BOADA. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone “Ratifico en toda y cada de sus partes el oficio 19-F02-1C presentado en fecha 20-01-06, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga de 15 días, para presentar acusación en esta causa en virtud de que aún faltan diligencias por recabar, diligencias útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO, quien manifestó “ No pude hablar bien por problemas e salud”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora público Abg. SUSANA BOADA quien expone: En mi carácter de defensora del imputado, cree que es imprescindible que se traigan al proceso las pruebas solicitadas por la defensa, así mismo solicito que mi defendido sea trasladado al hospital con la urgencia del caso, para que sea evaluado por la herida de arma de fuego que tiene en el brazo, por lo que solicito al tribunal se oficie al director del internado, para que lo traslade al hospital Antonio Patricio de Alcalá. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 27 de diciembre del año 2005, el este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado CARLOS JOSE PLANES RAPOSO, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado; dado que en fecha de 27 de Enero del 2006, vencería el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo, sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, y se acuerda oficiar al internado Judicial para que el imputado y ASÍ SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la prorroga, en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano CARLOS JOSE PLANES RAPOSO venezolanos, mayores de edad y con cedula de identidad Nos.13.836.283; a quienes se les imputa en el escrito de prorroga el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 405 Y 415 del Código Penal en perjuicio de los CRUZ SALAMON URBANEJA, JULIO VICTOR VELASQUEZ (occiso) y LUIS ENRIQUE BARRIOS (occiso) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 27 de diciembre de 2005, es por lo que se acuerda la prorroga solicitada y así se decide. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Igualmente se ordena oficiar al Internado Judicial de esta ciudad a los fines que sea trasladado con la urgencia del caso al imputado al hospital de esta ciudad, para que sea evaluado su estado de salud. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Primera De Control

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


La Secretaria

Abg. ELEOMAR CECILIA SALAZAR