REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000162
ASUNTO : RP01-P-2006-000162
Vista la revisión de la decisión dictada por esta JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en fecha 22-01-2006, en la causa RP01- P-2006-000162, donde se evidencia un error involuntario, en el cual aparecen reflejados en la primera parte el numero de causa RP01-P-2006-152 siendo el correcto el numero que aparece en el encabezado, es decir RP01-P-2006-162, procediendo en consecuencia su inclusión, quedando de esta manera corregido el particular del encabezamiento de la decisión de fecha 22 de enero del año 2006 de la manera siguiente:
Celebrado como ha sido en el día de hoy veintidós (22) de enero del año dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León, acompañado del Secretario de Guardia Abg. Edgardo González., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2006-000162 en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, en contra del ciudadano Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegría, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná.
De esta manera la redacción antes señalada formará la primera parte de la Decisión dictada en fecha 22 de enero de 2.006, siendo que la corrección de la omisión incurrida, no altera en absoluto la esencia misma de los argumentos, razones y elementos expuestos y tomados en consideración para el pronunciamiento de la decisión respectiva. Ello de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: la modificación de la primera parte de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.006, incluyéndose en el mismo el numero RP01-P-2006-162, pasando tal modificación y la presente decisión a formar parte de aquella, a quien le corresponderá la notificación de las partes.
La Juez Primero de Control
Dra. Anadeli León de Esparragoza La Secretaria,
Abg.ANALUCIA MARVAL