REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000158
ASUNTO : RP01-P-2006-000158

Celebrado como ha sido en el día de hoy veintidós (22) de enero del año dos mil seis (2006), se constituyó, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León, acompañado del Secretario de Guardia Abg. Edgardo González., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2006-000158 en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, en contra del ciudadano Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegría, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala Hugo Torrens y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la defensora Publico de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Libertad a favor del ciudadano, exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los fundamentos de derecho en que baso su solicitud y los cuales se encuentran debidamente señalados en las actas que conforman el presente asunto. Visto los hechos antes narrado, es por lo que esta representación Fiscal solicita a este tribunal decrete la libertad a favor del ciudadano Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegría, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná. En virtud de los elementos de convicción, Acta Policial, entrevista a la Victima, Constancia Medica, Memorando No 094, donde no registra entrada policial, Inspección acta policial donde consta que la ciudadana se negó a realizarse el examen medico legal y demás actuaciones por lo que solicito la Libertad del Imputado Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegria, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegria, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná. Quien manifestó No querer declarar; Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa de adhiere a la solicitud fiscal por cuanto se decrete la libertad sin restricciones a mi representado ciudadano Hernán Joaquin Yanez Rojas, solicito copias de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud de LIBERTAD presentada a favor del imputado Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegria, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Este Juzgado Primero de Control considera que no se que no están llenos los extremos exigidos en el primer y segundo numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no esta acreditado en las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD, solicitada por el ministerio Publico al ciudadano Imputado Hernán Joaquin Yanez Rojas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.314.068, soltero y con domicilio en los Bloques, Barrio Fe y Alegria, bloque 49, piso 2, apto 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, acordándose copias simples de la presente acta. Igualmente se deja constancia que este juzgador otorgo libertad desde la sala al imputado de autos, se deja constancia del estado en que se encuentra en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado conjuntamente con el oficio respectivo dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Oficio a la unidad de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 3 ejemplares de la presente acta. Así se decide en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de enero de 2006. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Es todo, término, se leyó y conformen firman,.-
Juez Primero de Control,

Abg. Anadeli del Carmen León

El Secretario,

Abg. Edgardo González