REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000145
ASUNTO : RP01-P-2006-000145

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N°. 13713616, residenciado en el Sector El chispero, casa S/N, Municipio Mejias Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que como imputado al ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N°. 13713616, residenciado en el Sector El chispero, casa S/N, Municipio Mejias Estado Sucre, EL CUAL NO FUE CAPTURADO IN FRAGANTI por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
1. Con la denuncia de la victima la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ; así como la ampliación de la denuncia la cual corre inserta a los folios 01 y 12
2. Trascripción de novedades llevadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, cursante al folio 6vto y 7vto.
3. Con la inspección N° 18911 de fecha 28-06-2005 al sitio del suceso, la cual cursa al folio 8 Vto.
4. Con el acta de entrevista así como la ampliación de esta rendida ante la Delegación de Sucre por el Ciudadano BETANCOURT AVILE JULIO RAFAEL, cursante a los folios 11 Vto. y 23 Vto.
5. Con el examen medico forense suscrito por los Drs. Arquímedes Fuentes y Helme Rivero que le fuera practicado a la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ, cursante al folio 10 Vto.

Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N°. 13713616, residenciado en el Sector El chispero, casa S/N, Municipio Mejias Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERAY UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la Fiscalía Del Ministerio Público junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACION, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados que arrojan que la víctima adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ fue objeto del delito de violación. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE _LA ADOLESCENTE BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ, FUE VICTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN, por lo que se solicita LA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N°. 13713616, residenciado en el Sector El chispero, casa S/N, Municipio Mejias Estado Sucre.
Por lo tanto este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión y una vez aprehendido el Ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

DRA. SONIA ALFARO