REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000142
ASUNTO : RP01-P-2006-000142
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde figura como denunciante el ciudadano ANDRES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.950624, domiciliada en el sector INOS, casa N° 25 cascajar Viejo, cerca del pilón primera calle, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de unos ciudadanos a quienes conocen como los remoquetes el Colombiano y el negro manifestando:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al formulo denuncia en contra de unos ciudadanos a quienes conocen como los remoquetes el Colombiano y el negro, estos ciudadanos le cayeron a tiros a un sistema de bombeo de agua para el consumo humano la cual es el que suministra a mas de 70 familias, dañando dicho sistema además se han convertido en el azote de barrio…..”.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano ANDRES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.950624, domiciliada en el sector INOS, casa N° 25 cascajar Viejo, cerca del pilón primera calle, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de unos ciudadanos a quienes conocen como los remoquetes el Colombiano y el negro manifestando: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al formulo denuncia en contra de unos ciudadanos a quienes conocen como los remoquetes el Colombiano y el negro, estos ciudadanos le cayeron a tiros a un sistema de bombeo de agua para el consumo humano la cual es el que suministra a mas de 70 familias, dañando dicho sistema además se han convertido en el azote de barrio…..”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473ordinal 5° del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a l denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano ANDRES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.950624, domiciliada en el sector INOS, casa N° 25 cascajar Viejo, cerca del pilón primera calle, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
|