REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009349
ASUNTO : RP01-P-2005-009349

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE , titular de la cédula de identidad N°. 19.238.296, residenciado en EL Barrio Brisas del Valle calle principal casa N° 02 Cumaná Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta la presente, es indudable que no se le puede acreditar la participación al imputado del hecho que se le atribuye en razón que solo existe un acta policial que por si sola no da prueba suficiente para acusar al ciudadano ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente hecho sucedió el 09 de Diciembre del año 2005, cuando funcionarios de operaciones especiales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, estando efectuando una investigación en el barrio Brisas del valle III, del Distribuidor la Llanada, cuando al llegar a dicho lugar avistaron a un sujeto el cual al ver la comisión policial procedió a sacar un arma de fuego, efectuándole un disparo y emprendiendo veloz carrera hasta introducirse en la segunda casa de la calle principal, al frente de la canal del mencionado sector, razón por el cual los funcionarios procedieron de conformidad con el articulo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, emprendiendo la persecución del imputado que al introducirse en una casa, así como los funcionarios lograron avistar en una mesita un estuche tipo bolsito de color negro con agarradera y cierre de metal, la cual tenia en su interior la cantidad de veintitrés (23) envoltorios elaborados en papel plastico contentivo en su interior de un polvo color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína y de un (1) cartucho de color rojo, calibre 44, sin percutir, así mismo se encontró tirado en el suelo un arma de fuego tipo escopeta cañon corto marca MARIOLA, calibre 44 con su cartucho . Se observa que al realizarle la experticia química a la sustancia decomisada la misma arrojo un peso de 2 gramos con 500 miligramos de cocaína de clorhidrato y 6 gramos con 900 miligramos gramos de marihuana. Cursante al folio 59 del expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la participación del ciudadano ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE en la existencia de unos de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de la Colectividad, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE, antes identificado, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron ha trascurrido un lapso mayor de 1 mes, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a ello el procedimiento realizado por los funcionarios no esta abalado con testigos que corrobore el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que solo cursa un acta policial que describe el procedimiento realizado por estos; tal como lo señala decisión del Tribunal Supremo de Justicia donde estable “ el acta suscrita por los funcionarios , no es prueba suficientes para condenar…” al por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE, titular de la cédula de identidad N°. 19.238.296, residenciado en EL Barrio Brisas del Valle calle principal casa N° 02 Cumaná Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero no la participación del ciudadano ENRIQUE JOSE OYOQUE OYOQUE en el mismo, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. SONIA ALFARO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. SONIA ALFARO