REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008369
ASUNTO : RP01-S-2004-008369
Celebrada como ha sido el día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis, siendo las 3:30 PM, se constituye en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de juicio Presidido por el Juez Abg. FELIX BENÍTEZ, acompañado de la Secretaria Abg. ELEOMAR CECILIA SALAZAR y del alguacil Juan Carlos Rodríguez a fin de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa CAUSA No RP01-S-2004-008369. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la solicitante ciudadana DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN, representado por el Abg. MANUEL VERSELYS; la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENYS MUÑOZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA SOLICITANTE
Acto seguido le cede la palabra al solicitante y este expone: “Estoy aquí una vez más para solicitar se me haga entrega del vehículo de mi propiedad, ya que se me causado muchos daños, yo nunca había comprado un vehículo usado y la vendedora era cliente del negocio, además que cumplió con todos los requisitos para la realización de la venta con su respectiva experticia, por Internet en la pagina del SETRA también lo revise y todo estaba bien, lo compre para mi trabajo porque tenemos unas tiendas de ropa en varias ciudades; viaje muchas veces con el vehículo y nunca tuve problema hasta que aquí en la ciudad hicieron un operativo y se lo quitaron a mi suegro, así mismo manifiesto que con esta camioneta hago traslado de mercancía de una tienda a otro y con ella cumplo velozmente en el reparto de las mismas, por eso manifiesto al tribunal y al Ministerio Público que acataré cualquier forma de entrega que a bien tuvieran hacerme del vehículo en referencia. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Abg. MANUEL VERSELYS; y este expone: “Como señaló mi patrocinada al principio de la audiencia Daniela Bravo compró un vehículo marca Cherokee, modelo Liberti, al inicio de la compra del mismo solicitó toda la documentación del vehículo como el título de propiedad, y la misma se encargó de verificar si dicho título era auténtico y se encontraba registrado en el SETRA como en efecto fue, no obstante cumplió con los requisitos que se exigen para la venta de un vehículo como es la revisión ante la oficina de Transito Terrestre, revisión que consta en las actuaciones, además la venta se hizo por ante la notaria pública, es decir que mi patrocinada cumplió con todos los requisitos que exige la ley para la adquisición de un vehículo usado, como manifestó ante este estrado , que ella utiliza el mismo para trasporte de prendas de vestir, ya que es comerciante, y un día le presto la camioneta a su suegro cuando fue detenido en un operativo, ahora bien si bien es cierto que la experticia realizada por el CICPC, arrojo que la chapa de carrocería es falsa, el serial de seguridad es falso, y tiene un motor v-6, motor que no posee seriales, este no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, si bien estamos en la presencia de un delito, podemos palpar que mi patrocinada en ningún momento ni hurto, ni altero, ni falsifico, algún elemento del vehículo, pues lo único que hizo fue comprarlo; con lo cual se demuestra fehacientemente la condición de buena fe de mi patrocinada; Ciudadano Juez solicito se le haga entrega en guarda y custodia, de dicho vehículo a mi defendida por las razones antes expuestas, así mismo solicito previa certificación se me devuelvan los documentos originales del vehículo. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:”El Ministerio Público ratifica su negativa a la entrega del vehículo, sin embargo, si este Tribunal, decide entregar el vehículo en cuestión a la peticionaria esta representante fiscal solicita que el mismo se entregue bajo una modalidad distinta a la propiedad completa del bien; es decir; que el solicitante se comprometa a no sacar el bien del territorio nacional a no enajenarlo ni gravarlo y a protegerlo como un buen padre de familia así como también presentarlo ante el Ministerio Público o ante el tribunal las veces que se requiera. Solcito se me expida copia simple del acta que al respecto se levante.” Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Juez expone: Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal oído lo alegado por el abogado de confianza de la solicitante y lo expuesto por la vindicta pública , este tribunal considera que no está acreditada en actas hasta el momento, la titularidad del propietario legítimo del vehículo en litigio, pero si esta acreditada la condición de poseedora legitima y compradora de buena fe del vehículo en referencia y acogiéndose a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo se Justicia, en sala constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en cuanto los vehículos automotores y acogiendo, la exposición del Ministerio Público, considera este jurisdicente que siendo la presunción de buena fé inherente a la solicitante y hasta tanto el Ministerio Público no presente actos conclusivos, lo ajustado a derecho para evitar el deterioro del vehículo, es que el mismo sea entregado en guarda y custodia, con la prohibición de sacarlo fuera del país, prohibición de enajenarlo y grabarlo en cualquier forma, con la obligación de presentarlo a este tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
No objetando y a la vez solicitando el titular de la acción penal, los mismos razonamientos que expone este jurisdicente, no negándose a cualquier decisión del tribunal en cuanto a esta posición; es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda entregar a la solicitante DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN, identificado en autos bajo las modalidades que se enuncian anteriormente el vehículo que a continuación se describe; Placa: MDN-35L serial carrocería: 8Y4GK58K321108882, Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE 4x2 AT LIMITED; Año: 2002; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Motor: 6 CILINDROS. Se le autoriza a circular con el mismo por el territorio nacional. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehículo, previa certificación de los mismos por parte del Secretario del Tribunal, y se acuerda la copia simple de la presente decisión, formulada por la fiscal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Gruas Oriente”, ubicado en la Carretera Cumaná- Cumanacoa, a los efectos de la entrega del bien a la precitada ciudadana.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes. Efectuado el trámite ordenado, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELEOMAR CECILIA SALAZAR
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