REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000076
ASUNTO : RP01-P-2006-000076

Celebrada como ha sido el día doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 06:40 PM, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. FELIX BENÍTEZ PEREZ, acompañado de la Secretaria Abg. JENNIFFER SÁNCHEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESÚS REQUENA, en contra de los imputados FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO y MARIBEL DEL VALLE JIMÉNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes los imputados antes mencionados previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Privado Abg. Alina García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.990, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Cumana, Segundo Piso, Oficina B-2 y a si mismo se encuentra la Defensora Pública, Abg. Maria Ortiz; quien en esta misma sala a viva voz se juramenta y manifiesta cumplir fiel y cabalmente a las funciones inherentes la defensa que le fuere conferida.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD en contra de los imputados FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.435., de 25 años de edad, nacido el 26-12-1980, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de aura González y de Freddy Luis González, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 2, Vda. 22, Casa N° 07, y MARIBEL DEL VALLE JIMÉNEZ, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula N° 11.377.094, de 34 años de edad, nacida el 21-11-1971, natural de Cumaná, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Diocelina Jiménez, desconoce su progenitor, González y de Freddy Luis González, residenciado en el Barrio Sabilar, Vía los apures, Casa s/ N°, Cumaná, Estado Sucre, exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los fundamentos de derecho en que base su solicitud y los cuales se encuentran debidamente señalados en las actas que conforman el presente asunto, Visto los hechos antes narrado, es por lo que esta representación Fiscal solicita que este tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, ya que se trata de un delito que merece pena privativa de libertad y su acción no esta prescrita , por ser un hecho reciente , con lo cual se cumple con el requisito establecido en el ordinal 1 del articulo 250 del C.O.P.P, motivo por el cual esta representación Fiscal le imputa a Freddy José González la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y a Maribel Del Valle Jiménez resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal solicitando a la vez que la causa continúe por procedimiento ordinario y asimismo solicita se me expidan copias simples. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.435., de 25 años de edad, nacido el 26-12-1980, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de aura González y de Freddy Luis González, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 2, Vda. 22, Casa N° 07, y MARIBEL DEL VALLE JIMÉNEZ, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula N° 11.377.094, de 34 años de edad, nacida el 21-11-1971, natural de Cumaná, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Diocelina Jiménez, desconoce su progenitor, González y de Freddy Luis González, residenciado en el Barrio Sabilar, Vía los apures, Casa s/ N°, Cumaná, Estado Sucre, quienes manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, Abg. ALINA GARCIA, quien expuso: Nos oponemos a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público por cuanto en las actas no cursan testimoniales ni elementos de convicción que permitan imputar a mi asistido por estas razones solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo”. En este estado se le sede la palabra a la Dra. Maria Ortiz en su carácter de defensor publico de la ciudadana Maribel del Valle Jiménez, quien expone: “solicito al tribunal que se desestime la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva por cuanto se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción que involucren a mi defendida en el hecho que se investiga en virtud que la actuación policial nos esta sustentada por testigos que den plena fe de sus testimonios y por ende solicito la libertad sin restricciones. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este jurisdicente observa que de las actas que acompañan la solicitud Fiscal, las cuales están debidamente firmadas y selladas por los funcionarios actuantes, tanto por los expertos que en ellas se refieren, hay prueba de que se está ante la presencia de un arma de fuego la cual se detalla en l la experticia que corre inserta al folio 9, pero en las mismas actuaciones no hay suficientes elementos de convicción ni testimoniales que permitan hace suponer que la detentación o posesión del arma en referencia haya sido supuestamente efectuado por el imputado FREDDY JOSE GONZALEZ BASTARDO, como tampoco se desprende de las referidas actuaciones que hagan presumir que la imputada MARIBEL DEL VALLE JIMENEZ este incursa en la supuesta comisión de un hecho punible como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta libertad sin restricciones a favor de los imputados FREDDY GONZALEZ BASTARDO, cédula de identidad N° V-14.671.435 y a MARIBEL DEL VALLE JIMENEZ, cédula de identidad N° V-11.377.094. Se insta al Ministerio Público a proseguir las averiguaciones respectivas. Líbrese boleta y lo conducente. Se deja constancia que los imputados se van en libertad desde la sala. Se acuerda copias simples a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
Secretaria,
Abg. Jenniffer Sánchez