REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009440
ASUNTO : RP01-P-2005-009440


Debatida como ha sido en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2005, la Solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la Abogado GILDA PRADO, en contra del Imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO, quien se encuentra representado por la Defensora Pública, Abogado SUSANA BOADA, este Juzgado Primero de Control pasa a tomar la siguiente decisión: Oído el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del Imputado y los alegatos de la Defensa, y revisadas las Actas Procesales que conforman la presente causa, vista la Solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada en contra del Imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.283, soltero, de profesión u oficio indefinido, con domicilio en la Llanada, Sector 01, Calle 03, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná; vistas las Actas que acompañan la Solicitud Fiscal , las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los Funcionarios actuantes, específicamente del Acta de Investigación Penal N° 4, 5, 6, 7, récipe médico donde se deja constancia de las condiciones físicas del Imputado; Inspección N° 3121 al folio N° 12, Acta de Entrevista a la ciudadana Luisa Basilia Rincones al folio N° 14 y 15, Acta de Entrevista a la ciudadana Norvelys Acevedo al folio N° 16 y 17, Planilla de Remisión de Objetos N° 1256-05 al folio N° 22, Memorandum al folio N° 23, memorandum al folio N° 24 y 25, Acta de Entrevista al ciudadano Domingo Velásquez al folio N° 27, Examen Médico Legal al folio N° 28, Acta de Investigación Penal al folio N° 29, Certificado de Defunción al folio 30, 31, 32; Examen Médico Legal al folio N° 33, Autopsia Forense N° 0426-05 al folio N° 34; Autopsia Forense N° 0425-05 al folio N° 35; y demás actuaciones las cuales de conformidad con el Artículo 22 del COPP, le permiten a este jurisdicente que de las actuaciones se desprende suficientes elementos de convicción que hagan presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal (Homicidio y Lesiones Gravísimas), supuestamente cometido por el Imputado CARLOS RAPOSO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.283, plenamente identificado en autos en contra de los ciudadanos CRUZ SALOMÓN URBANEJA, JULIO VICTOR VELASQUEZ y LUIS ENRIQUE BARRIOS, y en consecuencia se acoge CON LUGAR la Solicitud Fiscal, asimismo por considerar que la pena que pudiera llegarse aplicar en el presente asunto excedería para el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva, la misma se niega por estar llenos los extremos legales de los artículos 250, 251, 252; por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en contra del Imputado CARLOS JOSÉ PLANES RAPOSO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.283, soltero, de profesión u oficio indefinido, con domicilio en la Llanada, Sector 01, Calle 03, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, con reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, pero como es evidente el estado de salud se deja detenido bajo la supervisión de la comandancia de esta ciudad de Cumaná hasta que sea dado de alta por el Médico Tratante. En cuanto a la solicitud de la Prueba Ion Nitrato, se insta al Ministerio Público, para que en la brevedad posible se efectúe la misma. Expídase copia simple a la Defensa. Líbrese Boleta de Encarcelación junto con el Oficio respectivo. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ABOU