REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004941
ASUNTO : RP01-P-2005-004941


Celebrada como ha sido el día doce (12) de enero del dos mil seis (2006), siendo la 8:30 a. m, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. FELIX BENITEZ acompañado del ABG. OSMARY ROSALES, secretario de sala de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-004941, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados HERNAN JOSE MEJIAS, AURELIO SERRADA Y GLADIS DEL VALLE LUIS PATIÑO, previa citación, la victima OMAIRA RAMIREZ RAPOSO, el Abg. IVAN MAGO, quien es defensor privado de los imputados AURELIO SERRADA Y GLADIS DEL VALLE LUIS PATIÑO, la defensora Publica Abg. MARIA ORTIZ, quien suple a la Abg. OMAIRA GUZMAN, siendo esta defensora publica del imputado HERNAN JOSE MEJÍAS y la Fiscal Auxiliar Comisionada Octava del Ministerio Público Abg. ANGELA GARCIA; el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de los imputados, previamente identificados en las actuaciones, ratificando el escrito que cursa a los folios 99 AL 107 presentado en fecha 01-06-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA RAMIREZ RAPOSO, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita totalmente la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expone: “un amigo de la señora llego a la casa de la playa, ella como es amiga de un policía ellos van a mi casa y acusan a mi sobrino de robar el celular, ella le dice a el que le entregue el celular y le dice que el se robo el celular y ella se metió en mi casa yo ese día no estaba en mi casa porque estaba trabajando, yo fui y la denuncie porque abusó, y ella se puso a pelear, que no se había metido subieron varios pero no se quienes fueron los demás, entonces una tarde yo voy para la escuela yo paso por su ranchería ella esta peleando en contra mi como yo no le pare y me mentó la madre y mi mama esta muerta yo me regresó, mira que te pasa con mi mamá ella esta muerta y ella me la vuelve a mentar y yo me moleste y nos fuimos a los golpes, entonces como a las 6:00 pm, llegan los policías queremos hablar contigo y traemos ahorita, yo me monto confiada, cuando llegue esa noche mis hijos durmieron solos esa noche, tengo cinco hijos. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado HERNAN JOSE MEJIAS, ordenando el juez a que salgan de sala los demás imputados quien expone: “lo que sucedió me encintraba de jefe de servicios y se presento la ciudadana GLADYS por una ciudadana que vive en ese sector, como es legal la mande al ambulatorio y se presentó con una constancia medica se le tomo una denuncia en el comando envié una comisión a ese sector a ver si estaba alguien por allí mas no manda a buscar a nadie detenido, cuando la comisión regreso al comando para ese momento yo encontraba bañándome, cuando Salí ya había llegado la señora y la tenían en un reten, me manifestaron que la señora llegó altanera tirando todo, yo me comunique con el comandante y el dijo que la dejaran allí hasta que el regresara, durante la noche no regreso el comandante hasta el siguiente día que se dio libertad a la señora. Es todo. Seguidamente el juez ordena traer a la sala a la imputada GLADIS DEL VALLE LUIS, QUIEN EXPONE: “ Estaba en una casa de playa me dijo que se perdió un celular y varias ropas, ellos me dijeron Gladis esta pasando esto yo le dije que fueran a la policía , y como yo lo conozco yo le dije que iba a hablar con el, voy al otro día al comando no trabajo en operativos soy administrativo, yo soy la que hago las novedades, cuando la patrulla me va llevar la patrulla, yo le dije vamos a pasar por donde el muchacho, cuando llegamos allí, estaba el hermano de la señora Omaira, yo le pregunte por Johann y me dijo para que porque se robaron un celular y que lo devuelva para que no se meta en problema, hable con el muchacho, y me dijo que no tenia nada, luego yo me fui para mi casa, luego la señora fue a ñ mi trabajo a decir que yo me metí en su casa eso me trajo problema en mi trabajo, estaba en una maca y ella pasó por allí varis veces y de repente sentí qué movieron la maca, y nos fuimos e a los golpes, luego ella dijo que se lo iba a pagar y me dijo que se iba a meter con mi hija y mi hija es enferma y yo le mente la madre y me dijo que su madre esta muerta y yo le dije que mi hija esta enferma, cuando yo voy subiendo llego el señor Aurelio llévame que tengo el problema y me llevo al comando en lo llego hable con el sargento de l jefe de los servicios y le dije lo que había sucedido eso fue como las 07:30 mas o menos, el me dice que vaya al ambulatorio por los aporreos y hematomas que tenia fui al ambulatorio y vine con la constancia medica y el dijo que iba a mandar a llamar a la ciudadana para saber lo que había pasado, yo Salí con el sargento galán , salio la comisión, cuando yo subí mi casa le dije a mi esposo que me iba a tardar y de allí me volvía ir al comando, cuando llegue allí estaba la señora estaba diciendo groserías, y me metí en el la ofician con el sargento galán que m estaba haciendo la entrevista, me fui al comando general, me mandaron al forense y o aparece mi examen de forense, pero en un libro quedo asentado que si fui al forense. Es todo. Seguidamente el juez ordena traer a la sala al imputado, AURELIO LEOBALDO SERRADA, quien expone: “a eso de las 6:00 pm se presento la señora Gladis manifestando que había sido agredida y el jefe de los servicios y le indico que fuera al ambulatorio, ella fue a verse al medico ella vuelve al comando y el indica que se le tome la denuncia mas tarde como las 8:00pm, me indica el jefe de los servicios que vaya en busca de la ciudadana Omaira Ramírez , para hablar, me dirijo con la Cabo 2° Zoraida Rodríguez en moto, cuando llegamos al sector de peñas blancas, en una enramada esta la señora Omaira Raposo, la funcionaria Zoraida Rodríguez, le indica que si puede acompañarla al comando para solucionar la problemática de la funcionaria, ella le manifiesta de que ella tiene unos niños, y yo le dije que nos acompañaran, y ella se montó en la unidad motorizada y la cabo 2° Zoraida Rodríguez, posteriormente la cabo segundo cuando llegamos al comando le indica al jefe de los servicios, éste le dice a la ciudadana que tiene que esperar al comandante para arreglar el problema la señora estaba muy alterada y la cabo segundo Zoraida Rodríguez la agarró por la pretina del pantalón, yo posteriormente, me fue a realizar las labores por Mariguitar, yo solo cumplí orden del jefe de los servicios, después no se que paso con ese problema. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Maria Ortiz, quien expone: “oída la declara de la victima en la cual manifiesta no sabe la relación de oída la declaración de mis defendidos, esta defensa considera fundamento serios para el enlucimiento de mi defendido HERNAN JOSE DIAZ MARQUEZ, en el sentido de que de las actuaciones no existe elementos de convicción que lo involucren en el hecho que se le imputa por cuanto la fiscalía en los elementos de imputación nombra acta policial donde supuesta mente mi defendido manda a buscar a mi ala victima no es elementos de convicción por cuanto no esta firmada por mi defendido a folio13, cursa, del libro de novedades, en la misma no se deja constancia que la victima queda detenida por su orden, por ninguna parte existe un elemento por lo que a criterio de la defensa no debe ser admitida la acusación fiscal por cuanto la misma no cumple los requisitos por no existir una relación que involucren a mi defendido con los hechos, solicito al tribunal que no admita la acusación y sobresea la causa, de conformidad con el articulo 318 COPP, a toda evento en caso de que el tribunal se aparte del criterio de la defensa, solicito no se admita como pruebas documentales ni reconocimiento médico legal ni copia de novedades, acta policial y solicito copia simple de la presente acta.-Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados Abg. IVAN MAGO, quien expone: “la defensa se sorprende por la actitud de que al momento de presentar su acusación es verdaderamente asombroso y como incluyen o excluye a otras personas o son todos o no son ningunos, en atención a Gladis Luis, el cooperador inmediato quien su intervención no , mi representada es victima de las agresiones de un problema de ella y la victima, por eso mi representada formula una denuncia, en fecha 12-01-2005, esta defensa, no puede ser cooperador de ningún delito, no participo con ninguna conversación con la victima, mi cliente ni estaba allí, mas bien ella es victima de una agresión, en relación a mi defendido Aurelio Serrada, Privación Ilegitima, el sargento Serrada, dijo en esta sala que su superior le indico que ubicase a la victima por cuanto el quería conversada con ella por los hechos que habían sucedido, por eso el se dirige, a buscar a la victima, la lleva al, esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por la fiscal, porque carece de fundamentos, donde quede establecido que los cometieron ese hecho, no sean admitidas las pruebas de , de los expertos, ni la constancia mediad promovida por la representación fiscal, por lo tanto 330 dichas pruebas son impertinentes, me opongo a la prueba del libros de novedades, y copias certificadas y la denuncia 01-07-2004, de la ciudadana Omaira Ramírez, visto este solicito, el sobreseimiento de la causa de mis defendidos, y que se mantengan en libertad ya que la representación fiscal no ha solicitado lo contrario.- En este Estado la victima solicita la palabra y expone: yo no quiero mas problema con la señora y no quiero que se le haga ningún juicio penal y digo aquí en la sala que el fiscal solicite el sobreseimiento de la causa y que esto se acabe aquí. Es todo.- En este estado la Fiscal del ministerio publico luego de oír la declaración de la victima con aceptación de las partes Solicito retira la acusación y solicita. En este estado los defensores presente en la sala se adhiere a la solicitud Fiscal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente en estado el juez oído lo manifestado por el Ministerio Publico, con inclusión de imputados y defensores previo exposición de la victima en esta sala considera que constitucionalmente y procesalmente y legalmente la carta penalizadora de las leyes pertinentes le corresponde a la fase investiga. Le corresponden al Ministerio Publico de solicitud de la misma desiste de la acusación y carga penalizadora de los imputados y a la vez solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa por esta razones considera este jurisdicente que lo ajustado a derecho es acoger con lugar lo ya planteado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el art. 318 ord. 1° y 4° COPP, en relación artículo 330 de referido código así decide, expídanse copias simples a las partes, se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos en su lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FELIX BENITEZ
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES