REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000073
ASUNTO : RP01-P-2006-000073

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano Pérez en donde le solicita a este Tribunal decrete Medida de Protección a favor del ciudadano: LUCIANO RAFAEL RAMIREZ a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F10-1C-0008-06 nomenclatura interna de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delito contra las personas (Lesiones) de que fuera objeto, por parte del ciudadano JUAN OLIVO, quien actualmente se encuentran en libertad; igualmente manifestó, que dicho sujeto es un azote del sector y que a partir del momento en que sucedieron los hechos (20/12/2005), donde fue lesionado, él está siendo victima de amenazas de muerte por parte de este sujeto, este Tribunal Primero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece el Artículo 120 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado, el pleno derecho a ser protegidos por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano ante la posible amenaza de muerte, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano LUCIANO RAFAEL RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.689.909, domiciliado en Caserio El Zamuro, Casa S/N, al lado de la Escuela Municipal, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarías por un lapso de Seis (6) Meses en la dirección antes indicada, lapso éste suficiente para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-14 con sede en la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal ordena que sea notificada la Fiscalia del Ministerio Publico de manera semanal de las labores de patrullaje, resultados de estas y la identificación de los funcionarios que participen en las mismas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: LUCIANO RAFAEL RAMIREZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

El Juez Primero de Control.
Dr. Félix Benítez Pérez
La Secretaria.
Abg. Ana Lucia Marval