REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000013
ASUNTO : RP01-P-2006-000013

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 16.288.140 a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio; en perjuicio de OSCAR MAURICIO MILLAN LOPEZ (Occiso); este Juzgado de Control, observa:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala que en fecha 25 de septiembre de 2005, aproximadamente a las una y treinta de la madrugada el ciudadano OSCAR MAURICIO MILLAN LOPEZ (occiso) se encontraban reunidos celebrando con unos amigos tomando cerveza en una residencia que se encuentra ubicado en el barrio la trinidad, calle principal, cumaná y se presento un sujeto a quien apodan “Negrito Bony”, suscitándose una discusión el negrito bony se metió en la pelea y saco a relucir un arma de fuego apuntando a el ciudadano antes identificado y sin mediar palabras comenzó a disparar resultando muerto OSCAR MAURICIO MILLAN LOPEZ y herido el ciudadano Jhoangel Rodríguez, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO RUPTURA CARDIACA por herida de arma de fuego como se autentica en el certificado de defunción cursante en el expediente, de las diligencias de la investigación practicada existen a criterio de la Fiscalia Fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO las cuales emergen de de las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 26/09/05, suscrita por funcionarios Kirberch Arenas, Gregorina Botín, Alfredo Moreno y Eduar Suárez, quienes practicaron inspección técnica al cadáver.
2.-Inspección No. 2585 de fecha 26/09/05, donde da características del lugar del suceso.
3.- Inspección No. 2884 de fecha 26/09/05, suscrita por los Funcionarios Kirberch Arenas y Gregorina Botín, donde dejan constancia del traslado al amorgue.
4.- Acta de Entrevista de fecha 26/09/05, realizada a Francisco Antonio Rivera Millán.
5.- Acta de Entrevista de fecha 26/09/05, realizada a Yelinotte Coromoto Mata Millán.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 628 suscrita por la experta Gregorina Botín, practicada a una franela.
7.- Acta de Entrevista de fecha 29/09/05 realizada a Luis José Carreño Bermúdez.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/09/05 suscrita por los funcionario Kirberch Arenas, Robert Ramos y Gregorina Botín con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Franklin Ortiz conocido como el “Negrito Bony” así como practicar inspección técnica al sitio donde sucedieron los hechos y ubicar personas que tengan conocimiento de los mismos-
9.- Inspección No. 3555 de fecha 30/09/05 suscrita por los funcionarios Robert Ramos, Kirberch Arenas y Gregorina Botín.
10.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/05 suscrita por el funcionario Kirberch Arena.
11.- Acta de Defunción de fecha 26/09/05 suscrita por el doctor Juan Merheb.
12.- Acta de Entrevista de fecha 03/10/05 realizada a Luis Ángel Millán Rodríguez.
13.- Autopsia practicada al Occiso en el cual se certifica la causa de su muerte.
14.- Acta de Entrevista de fecha 05/10/05 realizada a Darwin José Rodríguez.

Solicita el Fiscal que se emita Orden de Aprehensión, como quiera que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio como lo es el Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO alias “ Negrito Bony”; y existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por el temor a la pena que se les pueda imponer y asi también una presunción razonable de obstaculización a la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos.

SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de lo solicitado en contra del ciudadano imputado Franklin José Ortiz Araujo.
Por lo ya expuestos, este Juzgado Primero de Control de Cumaná, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado, considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Publico y así lo decide. En consecuencia se ordena la aprehensión judicial del ciudadano imputado Franklin José Ortiz Araujo, Titular de la cedula de identidad 16.288.140 y residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal, No. 33 Cumana, Estado Sucre. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense dichas Ordenes de Aprehensión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Comandancia General de la Guardia Nacional de este Estado y remítanse junto con oficio a los fines de que una vez aprehendidos sean puestos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de enero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCIA MARVAL