REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.877, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano PUTTON GIACOMO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MANGUERAS CUMANA, S. A” contra el grupo empresarial PINTO SPINALLI, en la persona del ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de Enero de Dos Mil Seis el cual expresa:
“Por cuanto en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano GIACOMO PUTTON, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MANGUERAS CUMANA, S. A” contra “GRUPO EMPRESARIAL PINTO SPINALLI” en la persona del ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO, signado con el N° 18.505, según la nomenclatura que lleva este Tribunal, el Representante de la Empresa demandada es el ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO con quien mantengo amistad manifiesta y pública, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente juicio, fundamentándome en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, porque como lo enseña la doctrina y la Jurisprudencia, la INIHIBICION es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ello, en virtud de los hechos que así lo ameritan, y es por lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguarda del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano PUTTON GIACOMO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ MANGUERAS CUMANA, S.A” contra el GRUPO EMPRESARIAL PINTO SPINALLI, en la persona del ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO, toda vez que la Juez inhibida manifestó, que mantiene una amistad manifiesta y pública con el Representante de la Empresa demandada ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.505 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Enero de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE Nº 06-4249
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL