REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (SENTENCIA DE FECHA 13-01-05).

PARTE AGRAVIADA: HOWARD STEVEN RANKELL Y ANNA ELIZABETH RANKELL de nacionalidad estadounidense, y con pasaportes Nºs 053362593 y 053362594, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE Nº: 05-4229

NARRATIVA

Conoce este órgano jurisdiccional, en virtud del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ante este Tribunal en fecha 16-11-05 por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HOWARD STEVEN RANKELL y ANNA ELIZABETH RANKELL, mayores de edad, de nacionalidad estadounidense, portadores de los pasaportes estadounidenses Nros. 053362593 y 053362594 respectivamente, domiciliados en la calle Mariño, Edificio Fernando Luis, Piso Nº 01, Oficina 01, Cumanà Estado Sucre; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13-01-05. En esa misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente respectivo, asignándole el Nº 05-4229.

Por auto de fecha 22-11-05, el abogado MAURO MARTÍNEZ V., Juez Superior, se avocó al conocimiento de la presente causa y admitió el presente Recurso de Amparo, ordenando la notificación de las partes, para que a las 10:00 a.m., del Segundo día hábil siguiente a aquel en que el Secretario de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, tendría lugar el acto en el cual se fijaría la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 24-11-05 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M., en su carácter de autos, mediante la cual solicita se notifique a las partes intervinientes en el juicio que dio origen al presente recurso de amparo, por medio de Cartel.

En fecha 29-11-05, se dictó auto mediante el cual se ordena librar Cartel de Notificación a los ciudadanos HOWARD STEVEN RANKELL y ANNA ELIZABETH RANKELL, antes identificados.

En fecha 30-11-05 se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordena dejar nulo y ningún efecto el auto y el Cartel de Notificación dictado en fecha 29-11-05 y libra nuevo auto y Cartel de Notificación. Se cumplió con lo ordenado.

En fecha 13-12-05 el Alguacil Temporal de este despacho, consignó las boletas de notificación y los oficios que fueran librados por este Tribunal.

Al folio ciento noventa y nueve (199) corre inserta diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414, mediante el cual consigna el Cartel de Notificación, publicado en los diarios El Universal y Región, de fechas 07 y 08 de Diciembre de 2005.

En fecha 13-12-05 el Secretario de este Tribunal, abogado CARLOS CESAR GUZMÁN, dejó constancia de la práctica de las notificaciones.

En fecha 15-12-05, este Tribunal fijó para que se verificara la Audiencia Oral y Pública del presente recurso, el día viernes 16 de diciembre de 05, a las 11:30 a.m.

En fecha 16-12-05, tuvo lugar la audiencia Oral y Pública. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la Representación del Ministerio Público ni de la parte presuntamente agraviante, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a la misma compareció el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO MARCHANI, quien tuvo el derecho de palabra por diez (10) minutos y consignó anexos marcados con la letra “D” y “E” y copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil. Luego intervino el abogado MAURO MARTÍNEZ VICENTH, Juez Superior, y declaró CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación íntegra del fallo.


MOTIVA

Así las cosas, y luego de un estudio y revisión exhaustivos de las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitud de declaratoria de la Tacha de Falsedad de un documento por vía principal, es un procedimiento especial que abraza la petición de dejar sin eficacia y validez jurídica alguna, un documento objeto de cuestionamientos en cuanto a su veracidad, por lo que cumplidos los requisitos procesales para la sustanciación de tal procedimiento, la decisión del juez a cuyo arbitrio está sometido el procedimiento en cuestión no puede ser otra que declarar falso o no el documento cuestionado, estableciendo a tal efecto la mas idónea adecuación de los supuestos de hecho debatidos en la normativa sustantiva y procesal que regula la materia; por lo que es forzoso concluir para quien suscribe que declarar en un pronunciamiento jurisdiccional cuales son los efectos y el alcance de la declaratoria con o sin lugar de la tacha de un documento constituye una denotación flagrante de extralimitación en las funciones del juez, para el caso en cuestión. Todo ello en virtud de que lo correspondiente es hacer valer tales efectos a través de un procedimiento nuevo y por ende independiente de la declaratoria con o sin lugar de la tacha. Así se decide.

Ahora bien, sentado como ha quedado el supuesto anterior, este juzgador pasa analizar la denuncia de violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en los siguientes términos:

Siendo el debido proceso a tenor de lo establecido por nuestro mas alto Tribunal, aquel que reúne las garantías necesarias para asegurar una tutela judicial efectiva, que además encierra en si mismo una serie de derechos que son necesariamente concurrentes en todo proceso judicial, como lo es el derecho a la defensa, el cual al mismo tiempo que es una potestad inherente a la condición de ser humano, implica en primer lugar la necesidad de poner en absoluto conocimiento al accionado de cual es la naturaleza del procedimiento que le afecta y consiguientemente admitir su participación activa en el mismo, ejerciendo los medios que considere idóneos a tal efecto. En este orden de ideas y dada la naturaleza de la cuestión que se discute, es evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de la parte agraviada, visto que la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró subsidiariamente la nulidad de todos los actos y acciones realizados por el apoderado, ciudadano ULISES MIGUEL ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.213.064, no habiendo la parte agraviada ejercido medio de defensa alguno que permitiera desvirtuar la nulidad de la venta realizada con ocasión de tal poder, todo ello visto que el presente procedimiento de Tacha, lo que debió arrojar fue una sentencia que declara la certeza o no del instrumento debatido y no la validez de los actos realizados por el apoderado, ciudadano ULISES MIGUEL ALBARRACIN, antes identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GONZALO ERNESTO BRICEÑO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.414, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HOWARD STEVEN RANKELL y ANNA ELIZABETH RANKELL, ambos de nacionalidad estadounidense, y con pasaportes Nºs 053362593 y 053362594, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de Enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Segundo: ANULA la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de Enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa signada bajo el Nº 08455. Tercero: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la remisión de la causa signada bajo el Nº 08455, al Tribunal Distribuidor, a los efectos de que se dicte nueva decisión sobre el caso, con sujeción a lo establecido por esta alzada. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diecisiete (17) dìas del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 02:00pm se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº: 05-4229