REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente Regulación de Competencia en virtud de la EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA que intentan los ciudadanos JESUS FERNANDO RIVAS PINO y JESUS MARIA RIVAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.418.769 y V- 18.418.766, de manera respectiva, asistidos por el ciudadano CLAUDIO GARCIA MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.425; la cual consiste en solicitar al Juzgado de la causa sea extendida la obligación alimentaria fijada por Sentencia definitivamente firme, en atención a lo preceptuado por el artículo 383 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “b”, cuando reza que la obligación alimentaria se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En fecha 10 de Octubre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente, en virtud de lo cual requirió de este Órgano Jurisdiccional actúe como regulador de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, se recibió expediente en copias certificadas provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, constante de Sesenta y Tres (63) folios.
CAPITULO II
MOTIVA
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa que sólo los asuntos contemplados en dicha norma, serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y señala textualmente lo siguiente:
Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación;
b) privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) guarda;
d) obligación alimentaria;
e) colocación familiar y entidad de atención;
f) remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) adopción;
h) nulidad de adopción;
i) divorcio ó nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) divorcio ó nulidad del matrimonio, cuando ambos cónyuges sean adolescentes;
k) cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;
b) conflictos laborales;
c) demandas contra niños y adolescentes;
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la controversia aquí planteada encuadra en uno de los ordinales previstos en el referido artículo 177 ejusdem, es decir, en el ordinal “d” del Parágrafo Primero, pues si bien en la presente acción no se encuentran involucrados niños o adolescentes, se solicita una extensión de una obligación alimentaria fijada a través de una sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal de la Jurisdicción especial de Niños y Adolescentes, por lo tanto es a esta Jurisdicción a la que corresponde conocer la presente acción. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. .
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, notifíquese y déjese copias certificadas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Once (11) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y146º de la Federación.
EL JUEZ
Abog .MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXPEDIENTE: 054235
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (REG. DE COMP.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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