REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.877, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA contra la ciudadana SONIA JOSEFINA ROMERO.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Diciembre de Dos Mil Cinco el cual expresa: Cursa por ante este Tribunal expediente signado con el Nº 16980, contentivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA contra la ciudadana SONIA JOSEFINA ROMERO, en el cual una de las apoderadas de la parte demandada es la Abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, quien està incursa con la Juez que suscribe el presente Informe, en la causal Nº 18 contenida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa fundamentándome en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, por que como lo enseña la doctrina y la Jurisprudencia, la INHIBICION es un deber para el funcionario cuando considere que està obligado a proceder a ello, en virtud de los hechos que así lo ameritan, y es por lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguarda del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso. Es preciso aclararle a esa Superioridad que la Inhibición es presentada en esta fecha porque es cuando esta Juzgadora entra a conocer la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA contra la ciudadana SONIA JOSEFINA ROMERO, toda vez que la Juez inhibida manifestó que mantiene enemistad con la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO .

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 16.980 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración
de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Diciembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN















EXPEDIENTE Nº 05-4243
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA