REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000259
ASUNTO : RP01-R-2005-000259



JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos Ruiz


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04-10-2005, mediante la cual le concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, en la causa seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de AUGUSTO RAMÓN VASQUEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Douglas Rumbos Ruiz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones: Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 66, del computo efectuado por el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución, que desde el día que se dio por notificado 09-11-2005, a la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación 17-11-2005,habían trascurrido seis (06) días hábiles a saber: Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16 y Jueves 17 de Noviembre del año 2005, tal como se desprende del folio sesenta y seis (66) de la presente causa.-

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de apelación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Como puede evidenciarse en el caso en estudio el Beneficio se le concedió en fecha 04-11-2005, quedando notificado el Fiscal en fecha 09-11-2005, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso correspondiente y por cuanto la causa se encuentra en la fase de Ejecución y en esta fase se computan los días hábiles tal como lo señala el artículo 172 del mismo Código. Es forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente y por lo tanto se encuentra dentro de las causales señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Corte de Apelaciones declare la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

Como se señalo anteriormente la fecha en que se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, el día 09-11-2005 y la fecha en la cual el mismo interpuso el recurso de apelación, el día 17-11-2005, se aprecia que habían trascurrido seis (06) días hábiles, siendo lo procedente decretar la INADMISIBILIDAD del recurso. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04-10-2005, mediante la cual le concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, en la causa seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de AUGUSTO RAMÓN VASQUEZ.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al tribunal de origen a quien se comisiona suficientemente para practicar la notificación de las partes. Cúmplase.

La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior (Ponente),
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMÍREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMÍREZ


DRR/lem.-