REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RJ01-X-2006-000001

PONENTE: Dr. Douglas Rumbos Ruiz

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-007811, seguida a los imputados RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, ELVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA y VICTOR HUGO OCAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-007811, contentivas de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, ELVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA y VICTOR HUGO OCAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ. Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmado en el articulo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso mi persona emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como se evidencia de la decisión de fecha 22-09-2005, donde este tribunal decreto medida cautelar a los imputado RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, ELVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA y VICTOR HUGO OCAMPOS, tal como se desprende y se puede apreciar de las copias simples que se anexa marcado con la letra “A”; y siendo el caso que la decisión tomada por este juzgado fue revocada por la corte de apelación en fecha 02-10-2005, quien considero que existía elementos suficientes para decretar la privación y en consecuencia ordeno se libraran las respectivas ordenes de aprehensión de los referidos imputados, tal como se puede constatar de las copias simples marcada con la letra “B”; es el caso que habiéndose consignado el referido acto conclusivo de la investigación como es la presentación de la acusación, la cual se anexa marcada con la letra “C”, considera esta juzgadora que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad en la realización de la audiencia preliminar, en virtud de tener el mismo criterio con respecto a la decisión que me fuere revocada y como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral séptimo y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. …”
Establecen los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se desempeña como Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-007811, seguida a los imputados RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, ELVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA y VICTOR HUGO OCAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


El Juez Superior, (Ponente),

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ
DRR/lem.-