REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RK01-X-2005-000069
PONENTE: Dr. Douglas Rumbos
Vista la Recusación planteada por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIAN, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra el Abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida al imputado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ y LUCY MARY ESPINOZA CARRIÓN DE TIRADO y contra el ciudadano JESÚS REQUENA Fiscal Primero del Ministerio Público,.-
Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado al Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná debe esta alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato del Juez recusado, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.
ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios dos (2) al cuatro (4) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta alzada, la abogada recusante, señala:
Recusación, contra el ciudadano Juez Tercero de Juicio abg. Samer Romhain por:
1.- haber incurrido en motivos graves en su actuación que afectan su imparcialidad y objetividad debida en el proceso, en detrimento de la transparencia y garantía constitucional al debido proceso, de igualdad ante las partes en contra de mi defendido cuando celebra la audiencia oral y pública sin la presencia del defensor, sin imponer de las formalidades debidas al acusado, permite los alegatos de la acusación fiscal, abogados acusadores y exposición de la víctima. No realiza pronunciamiento sobre testigos, funcionarios del C.I.C.P.C, inasistentes a la audiencia y a los que esta facultado en los art. 171 y 357 del COPP, pero dicta mandato de conducción contra la defensa, violentando el art.103 y 104 del mismo Código.-
2.- Por emitir opinión en la causa, con conocimiento de ella al mantener comunicación directa, con la víctima y sus abogados sin la presencia del defensor sobre el asunto sometido a su conocimiento cuando argumenta y llega a esgrimir, presumiendo mala fe y sancionando un desacato, olvidándose de la presunción de inocencia o que la inasistencia por vez primera pueda tener causas justificadas, al señalar en su resolución segunda, podría constituir este abandono mas allá de llevar a cabo con prontitud el juicio otra dilación en la realización del mismo por lo tanto este Tribunal se aparta del criterio de la fiscalia.
3.- Incurriendo en irregularidades tales, que demuestran y evidencian un interés directo en los resultados del juicio, al celebrar una audiencia oral y pública cuyo acusado se encuentra en libertada (sic), en edo (sic) de apelación, ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por haberse violado el derecho al debido proceso y a la defensa, en el juicio y no estar el acusado acompañado de su defensor.-
El fundamento legal: De esta recusación, es el artículo 86 ordinales 8, 7, 6, 5 en relación al artículo 101 del COPP y artículo 38 ordinal 2, 7, de las amonestaciones; art. 39 ordinal 7, de las suspensiones; art. 40 ordinal 4, 11, 13, 16, de las destituciones de la Ley de carrera Judicial y la comisión del tipo penal previsto y sancionado en los art. 177 y 204 del Código Penal.-
Recusación del ciudadano Jesús Requena, Fiscal Primero del Ministerio Público por:
1.- Incurrir en motivos graves que afectan su imparcialidad, al violentar el estado de derecho, las garantías constitucionales y procesales al debido proceso, afirmación de libertad y art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente obedece a la solicitud arbitraria de los abogados acusadores obviando sus atribuciones, en el artículo 108 ordinal 10.
2.- En evidenciar un interés directo y personal al solicitar la revocación de la medida cautelar extemporáneamente, no siendo la oportunidad legal para ello por encontrarse el imputado apegado a derecho, en la tramitación del presente proceso, no haber incurrido en incumplimiento y encontrarse en plena celebración de la audiencia oral y Pública sin esta asistido de su abogado defensor y haber pasado por alto el Ministerio Público en el presente proceso, del art.281 y 102 del COPP, olvidando la finalidad del proceso de llegar a los hechos por las vías Jurídicas y la justicia y la asistencia de la victima no debe menoscabar el derecho de los imputados y a la defensa así mismo la violación fragrante (sic) del art. 102 del COPP.-
El fundamento legal: De esta recusación es la causal 8 y 5 del artículo 86 del COPP y numerales 2, 6, 12, 16, 19, 20 y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio público en relación con el titulo IV de la misma.-
CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN
A los folios 27 al 36, ambos inclusive; riela el informe presentado por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:
OMISSIS:
“…Al respecto se observa que en fecha 14 de octubre de 2005, mediante acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, por inasistencia de la mencionada defensora, la fiscalía del Ministerio Público y la parte acusadora privada, solicitaron a este Tribunal que dictara medida privativa de libertad y declarara abandonada la defensa de la mencionada abogada, solicitud esta que fue declarada sin lugar por este Tribunal, haciendo mención la defensora que al parecer se apertura el Juicio Oral y Público sin su presencia, cuando se evidencia del acta que corre en el folio 1966 de la pieza IV del presente asunto penal, que en efecto se difirió en la Sala de Juicio, el Juicio Oral y Público, para otra oportunidad.-
Sostiene igualmente que este Tribunal “permitió los alegatos de la parte fiscal y acusadora sin presencia del defensor”, siendo este un derecho de las partes de peticionar ante los Órganos Administradores de Justicia cualquiera solicitud, bien se por escrito u oralmente en las respectivas salas de Juicio, pues dentro de un Estado democrático y social, de derecho y de Justicia como lo consagra nuestra Constitución, los Tribunales tienen que dar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por todas y cada una de las partes que intervengan en un proceso, indiferentemente de la condición de ellas.-
En cuanto a que este sentenciador no realizó pronunciamiento sobre los testigos y funcionarios del C.I.C.P.C, inasistentes a la audiencia; en fecha 25 de octubre este Tribunal…dictó auto fundado donde aclaró que en dicha acta se dejó constancia de las partes incomparecientes, por lo cual se procedió a diferir el Juicio Oral y Público, e igualmente se procedió a dejar constancia de los testigos comparecientes, pero con la finalidad única de dejarlos notificados en dicha acta por razones de economía y celeridad procesal, para evitar que se libraran nuevas boletas de notificación a los mencionados testigos, mas no había que dejar constancia de los testigos y funcionarios incomparecientes como pretende la mentada defensora, siendo por ello una apreciación errónea de la abogada Martha López, pues como ya lo manifestó este Tribunal en la decisión antes mencionada, los testigos y funcionarios no son partes del proceso sino órganos de prueba, y solo se deja constancia en los diferimientos de las partes presentes y de los testigos comparecientes a los fines de dejarlos emplazados con la firma del acta.
OMISSIS
…se observa que en todas y cada una de las fases del proceso penal, y mas aún en los delitos de acción pública como en el presente caso cuyo delito acusado es de Homicidio Intencional, el Tribunal en ejercicio de la tutela judicial efectiva, garantizando no solo al acusado como ha pretendido exponer la defensora que es un derecho exclusivo de ella, sino también a todas y cada una de las partes que deben intervenir en el proceso, una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y mas aun cuando la Ley faculta de herramientas legales a los Jueces, para evitar que las partes mediante el uso de artimañas retarden el proceso, tales herramientas las podemos encontrar en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, mediante el cual se acuerda el traslado con el uso de la fuerza Pública de aquellos que siendo debidamente notificados en dos oportunidades, no comparecieron al llamado del Tribunal, tal cual como ocurrió en el caso de marras.-
…manifiesta que mi persona emitió opinión de la causa, pues no señala de manera concreta de acuerdo a las actas o cualquier otro tipo de hechos, que opinión de fondo emitió este Tribunal, pues no solo debe la recusante señalar la norma en la que fundamenta la recusación, sino que debe indicar los hechos en los que subsume cada ordinal de los alegados contenidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. No señala que opinión emití sobre el asunto sometido a mi consideración, por el contrario declaré sin lugar las dos solicitudes formuladas por el Ministerio Público, tal como pudo haber sido mediante auto fundado, si se hubiere presentado por escrito.
…se evidencia que quien tiene interés directo en el presente asunto es la defensa del acusado, pues se observa el afán de que este Tribunal no continúe conociendo de la presente causa, siendo las razones de fondo solo conocidas por ella, pues resulta extraño que a un día de celebrarse el Juicio Oral y Público, presente recusación a los fines de que se retrase el inicio del Juicio fijado para el día 22-11-2005 a las 10:00 am.- Al parecer el hecho que este Tribunal haya diferido públicamente el juicio pautado para el día 14-10-2005, ha sido motivo suficiente para que la defensa considere que tengo interés directo en el asunto que me compete decidir…la defensa fundamenta la recusación en los ordinales 5, 6, 7, 8, no señalando de forma concreta que causal invoca en cada uno de los señalamientos, …siendo necesario que demuestre con hechos cada causal que invoca, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al no señalarlos presenta una recusación que carece de fundamentación…”
…Por todos los razonamientos antes expuestos… es por lo que solicito sea declarada SIN LUGAR la recusación presentada por la abogada Martha López defensora del acusado Isidro Fuentes Núñez, en contra de mi persona, Abg. Samer Romhain, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
Señala la abogada recusante que el juez tercero de juicio incurrió en motivos graves en su actuación que afectaron su imparcialidad y objetividad debida en el proceso, en detrimento de la transparencia y garantía constitucional al debido proceso, de igualdad ante las partes en contra de mi defendido cuando celebró la audiencia oral y pública sin la presencia de ella como defensora, sin imponer de las formalidades debidas al acusado, permite los alegatos de la acusación fiscal, abogados acusadores y exposición de la víctima. Porque no realizó pronunciamiento sobre testigos, funcionarios del C.I.C.P.C, inasistentes a la audiencia, pero sí dictó mandato de conducción en su contra.
Sobre estos puntos esta alzada ya se pronunció el pasado 12 de diciembre del 2005, en el asunto N° RP01-R-2005-000192, donde la misma recusante apelaba de la decisión del juez tercero de Juicio, de fecha 14 – 10 – 2005, donde entre otras cosas esta Corte concluyó que en dicha causa no constaba, que el Juez Presidente, haya declarado abierto debate alguno en dicha causa y en consecuencia no se violentó el derecho a la defensa, ya que no hubo audiencia oral y pública; que lo único que constaba en el acta era la intervención de las partes presentes, incluyendo al acusado mismo, pero refiriéndose en sus exposiciones a la situación de la ausencia de la defensa al acto, ningún otro punto se trató.
Del mismo modo constató esta Corte que no constaba en el acta levantada al efecto de pretender dar inicio al juicio oral y público en aquella fecha, que se haya hecho algún tipo de exordio o de imputaciones de carácter penal al acusado, por parte de la vindicta pública o por parte del querellante, nada de eso constó, de manera que no podía afirmarse por no ser procedente ni cierto que se haya violado algún derecho o garantía de rango constitucional al acusado, entre ellos que se ha violado el debido proceso.
Considera esta alzada que no consta que existan motivos graves en la actuación del juez tercero de juicio que afecten su imparcialidad y objetividad debida en el proceso, en detrimento de la transparencia y garantía constitucional al debido proceso, de igualdad ante las partes en contra del defendido de la recusante, y así se decide.
Respecto al argumento de que el juez tercero de juicio haya emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella al mantener comunicación directa, con la víctima y sus abogados sin la presencia del defensor sobre el asunto sometido a su conocimiento; una vez revisada las actas procesales aportadas por la recusante, y una vez verificado que el asunto sometido al conocimiento del juez fue la responsabilidad o no del ciudadano Isidro José Fuentes Núñez, en el Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida se llamara Juan Eduardo Tirado, podemos llegar a la conclusión, tomando en cuenta lo aportado, de que no es cierto lo afirmado por la abogada recusante; pues se observa que en el acto de fecha 14 – 10 – 2005, lo único tratado fue lo relativo a su incomparecencia a la audiencia del juicio oral y público lo que motivo su diferimiento.
En consecuencia, igualmente considera esta alzada que no consta que el juez tercero de juicio haya emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella al mantener comunicación directa, con la víctima y sus abogados sin la presencia del defensor sobre el asunto sometido a su conocimiento, y así se decide.
Finalmente señala la abogada recusante que el juez tercero de juicio Incurrió en irregularidades tales, que demostraron y evidenciaron un interés directo en los resultados del juicio, al celebrar una audiencia oral y pública cuyo acusado se encuentra en libertad. Respecto a este punto realizamos los mismos señalamientos y argumentos que se le hicieran al primer punto: …esta Corte concluyó que en dicha causa no constaba, que el Juez Presidente, haya declarado abierto debate alguno en dicha causa y en consecuencia no se violentó el derecho a la defensa, ya que no hubo audiencia oral y pública; que lo único que constaba en el acta era la intervención de las partes presentes, incluyendo al acusado mismo, pero refiriéndose en sus exposiciones a la situación de la ausencia de la defensa al acto, ningún otro punto se trató…
Considera esta Corte de Apelaciones que no se evidenció ni consta que el juez recusado haya Incurrido en irregularidades tales, que demuestren y evidencien un interés directo en las resultas del juicio, Por los razonamientos antes señalados considera quienes aquí juzgan que no se configuran ninguna de las causales de recusación establecida en los ordinales 5, 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste la razón a la recusante, por lo que se declara sin lugar la recusación propuesta y así se decide.
Respecto a la recusación realizada en el mismo escrito, contra el Fiscal del Ministerio Público, esta alzada no se pronuncia por no ser competente para conocer de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 57. de la ley orgánica del ministerio Público, el cual reza “La recusación podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Fiscal General de la República, o ante el Fiscal Superior, según el caso, por escrito razonado, con indicación de las causales en que se fundamente. En el caso de que haya sido presentada ante el Fiscal Superior‚ éste la remitirá al Fiscal General de la República, dentro de un lapso no mayor de doce horas, a los fines del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley.”
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIAN, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra el Abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida al imputado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ y LUCY MARY ESPINOZA CARRIÓN DE TIRADO.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de estas actuaciones al tribunal A quo, a los fines de que continúe conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (Ponente)
Dr. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
CYF/lem.-
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